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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 19 de marzo de 2024

Vulneró los derechos de los consumidores a recibir información, a recibir protección contra la publicidad engañosa y protección contractual

En la mañana de este martes la Superintendencia de Industria y Comercio informó que, mediante la Resolución n.º 2972 de 2024, sancionó a Nanocred Colombia S.A.S. con una multa de $1.326 millones por usura, infracciones al deber informar y publicidad engañosa.

La decisión se tomó después de las visitas administrativas y tras las quejas presentadas ante la SIC por los usuarios. De acuerdo con la Superintendencia, Nanocred Colombia S.A.S. infringió lo dispuesto en el numeral 1.3 de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011, ya que vulneró el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma.

El organismo encontró que los consumidores fueron vinculados a contratos a través de una simulación de créditos mediante la aplicación Profin APP sin contar con la debida información sobre dicha adquisición, asumiendo tasas de interés muy elevadas y tarifas ocultas. Por otra parte y en el marco de la investigación administrativa, se lograron identificar tácticas de cobro agresivas o invasivas por Nanocred Colombia S.A.S.

Asimismo, se evidenció que vulneró con su conducta los derechos de los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, ya que a través de su aplicación Profin APP indujo o pudo inducir a los consumidores al error, al darles la tranquilidad de acceder a sus servicios con un presunto aval o presunta autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

También se encontró que la Fintech sancionada realizó cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales para los periodos certificados por parte de la Superintendencia Financiera de
Colombia y, por eso, estuvo inmersa en un evento de usura, esto después de analizar las tarifas
cobradas, encontrándose acreditado que los “cargos por uso de plataforma” constituyen por sí
mismo un interés, al estar vinculados directamente con el crédito.

Igualmente, la SIC también encontró que no cumplió con las obligaciones exigidas respecto al comercio electrónico, tales como no informar dentro de la aplicación Profin APP acerca del nombre, el número de identificación tributaria y la dirección de notificación judicial, información sobre la modalidad de la adquisición y las características de la misma, la imposibilidad de acceder o descargar el contrato, entre otras.

Aparte de la multa por $1.326 millones, le ordenó a Nanocred Colombia S.A.S. devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los que suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia.

También la Fintech sancionada debe informar y contactar directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido. Y, por último, debe publicar un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados.

Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.

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