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  • María Paula Aristizábal Bedoya

martes, 20 de agosto de 2019

Contra la notificación no procede recurso alguno, aseguró la Superintendencia de Industria y Comercio.

A raíz de un fallo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en donde le negó a Exxon Mobil Corporation el registro de la marca Mobil Super Moto, la compañía apeló al caso y lo volvió a perder.

Se trata de la oposición que presentó Eduardo Londoño e Hijos Sucesores, conocidos como Eduardoño, en donde solicitaba al ente regulador frenar el registro marcario. Luego de haber sido revisado el caso, la SIC, mediante la Resolución N° 80880 de 30 de octubre de 2018 y con la vocería de la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por Eduardoño y negó el registro de la marca Mobil Super Moto de carácter mixto, solicitada por Exxon Mobil Corporation.

De acuerdo con la Clasificación de Niza, los productos que pretendía cobijar la marca Mobil Super Moto, de haber sido aprobada, pertenecían a la cuarta clasificación que comprende: aceites y grasas industriales; lubricantes; polvo absorbente, composiciones humectantes y aglutinantes; combustibles (incluido el gasolina para motores) e iluminantes; velas y mechas para iluminar; lubricantes, incluidos aceites de motor, aceites de horquillas, lubricantes de cadena, fluidos de frenos y grasas; aceite de motor de motocicleta.

En el alegato, quien representaba a Exxon Mobil Corporation, argumentó ante la SIC que “es claro que la marca solicitada Mobil Super Moto es una marca derivada de la marca Mobil Super respecto de la cual Exxon Mobil Corporation tiene derechos exclusivos. Como se mencionó anteriormente, mi representada ya ha adquirido derechos respecto de la marca Mobil Super, y su distintivo diseño. Al comparar la marca solicitada Mobil Super Moto con las marcas registradas Mobil Super de Exxon Mobil Corporation, es evidente que la marca solicitada se deriva de la protección ya otorgada a Mobil Super y simplemente añade un elemento accesorio como lo es la expresión ‘moto’.

Respecto a este argumento que presentó la compañía petrolera estadounidense. Carlos Amaya, socio en Amaya Propiedad Intelectual, señaló que “si bien Exxon Mobil Corporation en calidad de solicitante de la marca Mobil Super Moto alegó que el nuevo signo es una marca derivada de las marcas registradas Mobil Super, tal fundamento no se configura toda vez reproduce la marca registrada Supermoto y pretende distinguir una lista de productos más amplia a la de los registros anteriores”.

Luego de la revisión que suele hacer la entidad entre los signos registrados y los que pretendía registrar la compañía, la SIC pudo concluir que “en virtud de lo analizado, el signo solicitado se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”. En la misma línea, la SIC confirmó la decisión contenida en la Resolución N° 80880 de 30 de octubre de 2018 proferida por la Dirección de Signos Distintivos y señaló que las partes deben ser notificadas del fallo y ser advertidas de que contra ella no procede recurso alguno.

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