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  • Stephanny Pérez

jueves, 29 de marzo de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio negó en segunda instancia el registro de la marca tridimensional derivada de la ya registrada Glacitas, de la cual es titular la sociedad Alicorp S.A.A, para distinguir las galletas dentro de la comercialización de productos de la clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

Glacitas es una galleta de origen peruano que se vende en Colombia desde hace más de cinco años. El producto se ha distinguido por generar recordación en los consumidores con la producción de comerciales, contenidos interactivos y videojuegos en la página web , tras el uso de las 'rayas' como el elemento fundamental de recordación.

El recurso de reposición fue empleado por la compañía luego de que la SIC negara la solicitud en marzo de 2008, mediante la resolución 9779, en la cual argumentó que 'no es válido el registro de la marca tridimensional, teniendo en cuenta que la marca tiene dos registros de signos mixtos. Los argumentos no son lo suficientemente válidos para admitir los derechos adquiridos sobre la composición, pues las marcas registradas del titular ya presenta elementos que difieren de la forma esencial'.

En oposición a lo declarado por la autoridad, Alicorp señalo que la superficie de las galletas Glacitas poseen elementos distintivos a los de la naturaleza de este tipo de productos, y aseguró que 'los oferentes del mercado se concentran en la superficie de las galletas para marcar la diferencia y hacerlas distintivas, ya sea mediante la inclusión de diseños, formas, colores y decoración. Los consumidores lo identifican y ,por lo tanto, la superficie, sumado a los factores indiscutibles del sabor, causan la recordación del producto en la mente de los consumidores y el posicionamiento de la marca en el mercado'.

La protección de Glacitas buscaba que se registrara la composición redonda con trazos en zigzag de cobertura y de color beige con café, una característica propia de la galleta.

La marca en ese momento tenía en su poder tres certificados de registro. La imagen gráfica que corresponde al número 326504, el signo nominativo 'Glacitas' con una tipografía especial con el certificado 251483 y el logo de la parte superior que corresponde a un círculo con cuatro vistas laterales.

En su exposición de motivos de la SIC, la entidad empleó el artículo 135 de la decisión 486 de la reglamentación impuesta por la CAN, en la cual está establecido que 'no podrán registrarse como marca los signos que consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases o en formas características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto'.

Por consiguiente, no se otorgó el dominio exclusivo sobre la forma tridimensional, debido a que es percibida como galleta y no posee características particulares en la comercialización de alimentos derivados de harinas.

La asignación de este tipo de marcas se ha concedido en varios casos, incluso en productos registrados en la clase 30, cuando se logra demostrar que es viable realizar una protección registrando los envases o etiquetas.

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, al mando de María José Lamus Becerra, determinó que en el caso de Glacitas 'es claro que los trazos que se enuncian carecen de la entidad necesaria para dotar al signo de la distintividad y,en consecuencia, la representación no logra referir a un origen empresarial debido a que está conformada por formas de uso común'.

La entidad resolvió mediante este recurso de reposición, confirmar la decisión que declara infundada la solicitud atendida en la resolución 9779. Quedó entonces disponible el derecho de subsidio de apelación ante el Superintendente delegado de la propiedad industrial, quedando el caso abierto en la última instancia de la vía gubernativa.

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