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  • Juan Camilo Colorado

miércoles, 27 de diciembre de 2023

La multinacional chilena aseguró que el incumplimiento de los plazos de entrega se fundamentó en la coyuntura del Coronavirus

En julio del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio había interpuesto una sanción de $177 millones en contra de Falabella de Colombia S.A. por presuntamente haber infringido una norma establecida en el Estatuto del Consumidor con respecto a los tiempos de entrega de productos comprados en sitios web y el incumplimiento de las órdenes impuestas en la Resolución 41088 del 24 de julio de 2020 en el marco de las jornadas del "Día sin IVA".

En su momento, la entidad recolectó 129 quejas en las jornadas del 19 de junio y el tres de julio de 2020 de consumidores que alegaron que se habían vulnerado las normas de protección al consumidor y realizó unas inspecciones al sitio web y a una tienda física para constatar las posibles infracciones. Sin embargo, esta sanción fue revocada ante una serie de inconsistencias que envolvieron la multa en contra de la multinacional chilena.

Dentro de los argumentos que presentó la sociedad en cuestión, se argumentó que la facultad sancionatoria de la SIC había caducado con respecto a la conducta reprochada, es decir, se venció el plazo para interponer la sanción ya que habían pasado tres años. Por otro lado, la SIC vulneró el debido proceso de Falabella al no facilitarle el acceso al expediente, esto ya que solo hasta mayo de 2023, la multinacional accedió a la evidencia que supuestamente mostraba la vulneración de las normas de protección al consumidor.

De la misma manera, se conoció que las personas que realizaron las inspecciones a los puntos de venta de Falabella no estaban calificadas para la tarea y, por ende, trajo la nulidad de las pruebas recolectadas.

El quid de la revocatoria a la sanción interpuesta por la Superindustria se centra en que Falabella de Colombia S.A sí informó sobre la existencia de una situación de fuerza mayor que les impidió entregar los pedidos por fuera del tiempo establecido. Al respecto, expresaron que, por motivo del Coronavirus, la empresa que colaboraba con la multinacional en la entrega de pedidos no logró cumplir con los tiempos previstos; esto por la imposibilidad de responder a la coyuntura y sus consecuencias.

En cuanto a la presunta vulneración de las normas de protección al consumidor en el marco de las jornadas "sin IVA", Falabella resaltó que los precios proporcionados en ese entonces sí se acogieron a lo previsto durante estos días y expresaron claramente que las campañas de difusión y publicidad siguieron la línea de las condiciones de los días de exención tributaria.

Dicho esto, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la sanción de $177 millones que se ceñía en contra de Falabella de Colombia S.A y archivó la actuación administrativa del caso.

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