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  • David Jáuregui Sarmiento

miércoles, 18 de octubre de 2017

La ley contempla multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes

El reciente anuncio sobre la posible cartelización de las firmas Cemex, Cementos Argos y Holcim, producto de un Informe Motivado dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) pone a discusión la recurrencia de los actos de competencia desleal o prácticas restrictivas de la competencia en el día a día de las empresas.

El escándalo se suma a otros casos que sí tuvieron sanciones como el de los pañales o el del papel higiénico, en el que compañías como Familia y Kimberly, fueron multadas por $68.945 millones. De acuerdo a los registros de la SIC, solo en 2017 se han dictado más de 25 sentencias sobre demandas en las que compañías como Greif Colombia S.A., Telmex Colombia S.A. o Dayscript S.A.S. se han visto involucradas.

En Colombia, según un sondeo realizado por AL entre varios juristas expertos en el área de competencia, dentro de las conductas ilegales más frecuentes están los pactos desleales de exclusividad, la cartelización, la colusión en licitaciones, la explotación de la reputación ajena, la desviación de la clientela e, incluso, los actos de comparación.

“Infortunadamente, la cartelización de precios no solo es una de las conductas más graves para los mercados, sino otra de las más frecuentes. Igualmente se da mucho la repartición de mercados, con el agravante de que en este hay una menor consciencia de que se trata de una conducta sancionable. Así mismo la obstrucción de terceros competidores, ya sea como un acto unilateral o como un acuerdo entre dos o más agentes del mercado es también un comportamiento que se da con cierta frecuencia”, explicó José Miguel de la Calle, socio del bufete Garrigues.

"Analizados los casos sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio en los últimos 5 años por violaciones a la libre competencia económica, los acuerdos entre competidores (carteles empresariales) son la práctica ilegal más sancionada. En estos últimos años se han sancionado 17 casos de carteles tanto en el sector privado como en el marco de licitaciones públicas", afirmó al respecto Pablo Felipe Robledo, superintendente de industria y comercio.

La colusión en licitaciones, sin embargo, es otra conducta grave que incluso tiene consecuencias penales y se trata de una práctica que “ las autoridades están muy activas en identificar”, afirmó Mauricio Jaramillo, socio director de competencia en Gómez-Pinzón Zuleta Abogados.

Una de la preocupaciones principales de los especialistas es que las firmas pueden enfrentarse a sanciones hasta por 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes (Smmv) ($73.771 millones en 2017), o hasta por 150% de la utilidad derivada de la conducta y 2.000 Smmv ($1.475 millones) para las personas involucradas.

AL respecto, Carolina Pardo, Socia Principal del Grupo de Práctica de Competencia y Antimonopolio de Baker McKenzie, explicó que, por ejemplo, una de las prácticas sensibles, como la de la información, muchas veces está fuera del imaginario de los empresarios. "Una de las prácticas más comunes al interior de las empresas es el intercambio de información sensible con competidores. Las empresas - en general -, aún son muy poco conscientes de que el intercambio de información comercial sensible pueda conllevar a cometer una práctica restrictiva cuando se actúa en reacción a esta información", explicó la jurista.

“Pueden incurrir en diversos tipos de fallas, incluso sin saber que está incurriendo en las mismas (...) a pesar de las grandes campañas de difusión”, concluyó Jaramillo. Pero, para Gabriel Ibarra, presidente de la Asociación Colombiana de Derecho de Competencia, este desconocimiento solo se aplica a las prácticas restrictivas, que a veces habitan “zonas grises”, pero “en los actos desleales es complicado que un empresario desconozca su conducta”.

Además, concluyó Robledo, "cualquier persona o empresario que conozca de prácticas anticompetitivas en un determinado mercado, con independencia de si está siendo o no afectado como víctima, puede suministrar dicha información a la Superintendencia y de allí se iniciará toda una averiguación preliminar y una investigación, que podrá terminar con el archivo o con la imposición de sanciones".

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