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  • José David Castilla

lunes, 17 de junio de 2019

En lo que va corrido del año se han separado 5.250 parejas

Los divorcios en Colombia se han convertido en la norma. Según las últimas estadísticas de la Superintendencia de Notariado y Registro, la cantidad de divorcios superan el número de matrimonios anuales. En lo que va corrido del año, se han divorciado 5.250 parejas.

Las ciudades donde más se separan son Bogotá (1.123), Cali (527), seguido de Medellín (343) y Pereira (258).

La legislación civil recoge diferentes tipos de divorcios dependiendo de si la pareja consiguió un capital; tuvo hijos o decidió terminar sus relaciones en el extranjero.

Además, la voluntad de los cónyuges y las causales de disolución también modificarán las relaciones económicas y legales de los divorciados.

La principal calificación de los divorcios se da entre los que son por común acuerdo y los que pasan de forma contenciosa. Esta distinción ha sido abordada por la Corte Constitucional en sentencias reiteradas y también ha sido establecida por la doctrina especializada.

Además, existe otra distinción entre los divorcios con o sin causal.

El divorcio de común acuerdo es aquel que se da ante un notario, el cual elevará a escritura pública la disolución de la unión. En este proceso es obligatorio tener como mínimo un abogado representando a las partes.

La abogada Margarita Useche, experta en Derecho de Familia de la Universidad Externado, explicó que esta clase de divorcio de mutuo acuerdo es “la consecuencia natural de un desacuerdo mutuo entre los esposos, que después de la vida en común deciden de manera mancomunada dar por terminado su matrimonio”.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez abogado de Integrity Legal

    “El acompañamiento de un especialista en derecho de familia es fundamental para minimizar el daño que causa el divorcio, e incluso puede convertir un proceso contencioso en un proceso de acuerdo”.

  • Margarita Useche Especialista en D. Familia U. Externado

    “Las sentencias de divorcio que emitan jueces extranjeros podrán ser válidas en Colombia cuando así lo disponga la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema dentro de un trámite llamado exequátur”.

En esta disolución no se generará una compensación a favor de ninguno de los cónyuges porque ninguno incumplió con las normas centrales del matrimonio.

El segundo tipo de divorcio es el contencioso. Este se genera porque alguno de los dos cónyuges incurrió en una de las causales de disolución matrimonial establecidas en el Código Civil.

El abogado Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explicó que esta clase de divorcios se tienen que adelantar ante un juez de familia, donde cada uno de los cónyuges deberá hacerse parte del proceso mediante abogado. “Para iniciar un divorcio litigioso debe incurrirse en una de las nueve causales que define la ley”, explicó Jiménez; “cuando se logra demostrar que uno de los cónyuges es culpable de esas causales, se puede pedir una cuota de alimento en favor”.

Las causales de disolución de una sociedad conyugal son: la infidelidad, el abandono, el maltrato físico o mental, el abuso del alcohol, el uso de drogas alucinógenas o estupefacientes y los actos considerados tendientes a corromper o pervertir a algún miembro de la familia.

La recomendación de los abogados es que siempre se inicie el proceso de divorcio, sin dejar al azar al matrimonio. Esto se da porque con la separación de cuerpos no se producen los efectos jurídicos necesarios para disolver la sociedad conyugal y patrimonial que se gestó con el matrimonio.

Esto podría traer como consecuencia conflictos en futuros matrimonios o dolores de cabeza por índole patrimonial.

Por último, si el divorcio se produjo en el extranjero, deberá ser legalizado por medio de un proceso ante la Corte Suprema de Justicia.

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