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martes, 17 de septiembre de 2019

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz se pronunció al respecto

La Corte Constitucional argumentó que la consulta previa es un derecho fundamental que sirve para proteger a los pueblos indígenas y tribales. Por ello, el alto tribunal ha establecido que la consulta previa procede siempre que concurra una medida legislativa y administrativa de otra índole que involucra la afectación directa de un grupo étnico.

Teniendo en cuenta esto, la Corte precisó que dada la diversidad de estos grupos y su presencia a lo largo del territorio nacional, este derecho fundamental es objeto de reclamación permanente.

Así las cosas, la corporación contabilizó en 2018, que al menos 171 veces fue invocado el derecho a la consulta previa por medio de las tutela radicadas ante el alto tribunal, mientras que en los seis primeros meses de este año se radicaron 92 casos.

La Corte estimó que en un alto porcentaje de las tutelas en las que se solicitó la protección del derecho a la consulta previa, también se pidió el amparo de derechos al debido proceso, derecho de petición, igualdad, identidad cultural y ambiente sano.

Las cifras dan cuenta que los lugares del país donde más se registraron acciones de tutela relacionadas con el derecho de la consulta previa en 2018 fueron: La Guajira (25), Antioquia (21), Bogotá (20) y Bolívar (13).

En ese sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional realizará un Diálogo Constitucional con el fin de escuchar a integrantes de la sociedad civil, sobre los avances y desafíos del goce efectivo del derecho a la consulta previa.

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