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Actualidad

Las diez victorias de la población gay en la legislación colombiana

07 de abril de 2016

Paulo Andrés Durán G.


Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta determinación se suma a una serie de derechos que la comunidad Lgtbi ha obtenido gracias a los fallos judiciales, durante años de lucha. Estos son los principales:

1. Igualdad, libre opción sexual
De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte, la homosexualidad es una opción de vida “tan respetable y válida como cualquiera”, por lo que no puede ser objeto de restricción ni de discriminación social.

2. No ser retirados, libre acceso
En 2003 la Corte dispuso que prohibir (o reservar) el derecho de admisión a una empresa, club, entidad pública o colegio, de una persona por ser integrante de la comunidad Lgbti, es discriminatorio y un abuso de la posición dominante que va en contra del desarrollo de la personalidad.

3. Visita conyugal en cárceles
En el fallo de tutela T-499 de 2003, la Corte trató el tema y señaló que si las personas pueden elegir libremente su sexualidad, esto no puede coartarse al negar, como se venía haciendo, la visita íntima de reclusos homosexuales. La visita íntima es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.

4. Unión marital de hecho
En febrero de 2007, la Corte dio un paso significativo al señalar que la Unión Marital de Hecho que dictaba la Ley 54 de 1990 para hombres con mujeres, también se aplica para parejas homosexuales. Así avaló los derechos patrimoniales esto es que todo el patrimonio que se adquiera conjuntamente pertenece a ambas partes hasta la separación o la muerte.

5. Pensión y salud
En 2008 la Corte estableció que si una de las personas que conforman la unión fallece, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia. Primó el derecho a la igualdad. En 2007 ya se había permitido que una pareja del mismo sexo podía afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. Esto es, se eliminó el requisito de convivencia de dos años para poder integrar el grupo familiar del POS.

6. Son familia
La Corte Constitucional en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.

7. Cambio de identificación
No mediante un fallo judicial, sino mediante un decreto del Gobierno Nacional, se permitió desde julio de 2015 que los colombianos transgénero puedan completar rápidamente el cambio de género en sus documentos, sin tener que acudir a otros trámites. Los ciudadanos que quieran iniciar ese proceso deben acercarse a la Registraduría para iniciarlo; para ello deberán tener en cuenta que una vez presenten una escritura pública de corrección de componente de sexo, el funcionario verificará su estado en el registro civil de nacimiento y procederá a hacer el cambio.

8. Libreta militar A  y transgénero
En fallo de agosto de 2015, la Corte señaló por primera vez que las autoridades no le pueden pedir libreta militar a personas transgénero, ya que exigirle a una persona que nació hombre, pero construyó su identidad como mujer, desconoce el derecho a desarrollar su identidad de género.

9. Adopción plena
La Corte Constitucional primero avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adopten al hijo biológico de uno de sus integrantes y en noviembre de 2015 aprobó la adopción plena, sin traba alguna, siempre que  cumplan con todos los requisitos de Ley.

10. Matrimonio igualitario
Ayer, la Corte Constitucional dio un paso más, acercarse a una decisión sobre cómo los jueces y  notarios deben actuar ante los matrimonios del mismo sexo. Con ponencia del magistrado Alberto Rojas se debatirá este tema.

La opinión

Marcela Sánchez
Directora de Colombia Diversa
“¿Por qué se atreven a hacernos la pregunta de por qué queremos casarnos? ¿Les parece muy ilegítimo que aspiremos a la igualdad? Nosotros como población Lgbti merecemos respeto”.

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