Las empresas no están en la obligación a dar prima extralegal para sus colaboradores
Esta medida solo la reciben únicamente aquellos trabajadores respecto de los cuales exista un acuerdo, convención, pacto colectivo o práctica reiterada que la reconozca
12 de junio de 2025
Una de las fechas más esperadas por los trabajadores colombianos está a la vuelta de la esquina; en contados días, más de 10 millones de trabajadores recibirán la prima de servicios, una prestación social que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.
¡Pero ojo! No se confunda con la prima extralegal, no mezcle peras con manzanas. Este pago no está contemplado como una obligación general por la ley, sino que surge de la voluntad del empleador, acuerdo entre las partes, costumbre empresarial, convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral. Así lo explicó Laura Pérez Jiménez, abogada de derecho laboral y seguridad social en Scola Abogados.
“Las condiciones para recibirla dependen del origen específico de esa obligación. A diferencia de la prima legal de servicios, no es un derecho mínimo general, sino un beneficio adicional voluntario o pactado”, agregó la experta.

En otras palabras, la prima extralegal la reciben únicamente aquellos trabajadores respecto de los cuales exista un acuerdo, convención, pacto colectivo o práctica reiterada que la reconozca. “En el caso de una empresa que otorga primas extralegales a ciertos cargos o niveles, solo quienes estén expresamente incluidos en dichos acuerdos”, dijo Pérez Jiménez.
La experta explicó que, en la práctica, por la etimología de la palabra y la naturaleza del beneficio, generalmente se consagran estos reconocimientos cuando la compañía alcanza unos resultados comerciales definidos, ya que el concepto de prima busca reconocer la plusvalía al trabajador, “y en ese sentido, aquella que se concede extralegalmente, lo hace para reconocer al trabajador una compensación adicional por su aporte a la consecución de metas corporativas”.
Por eso es clave que entienda que las empresas no están obligadas por la ley a pagar la prima extralegal, salvo que exista una fuente que genere esa obligación; por ejemplo, un contrato de trabajo o convención colectiva.
Como no está regulada legalmente, los tiempos de pago de la prima extralegal dependerán de lo que se haya pactado entre las partes, lo señalado en la convención o pacto, o lo que se haya establecido como costumbre empresarial.
Brandon Archila, asociado en Godoy Córdoba, explicó que las condiciones serán aquellas que fije y delimite el empleador o que se fijen en el instrumento específico en que se consagra la prima extralegal.
Sin embargo, explicó el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce, por ejemplo, la existencia de la prima extralegal de vacaciones. “Evidentemente, la reconoce como posibilidad, pero se requiere que cada empleador, en su caso, la haya reconocido para que sea exigible”, dijo.
Agregó: “esa Prima especial de vacaciones la recibirán los trabajadores que tomen un periodo de vacaciones, dado que el mismo nombre de esa prima extralegal indica cuál es la destinación de ella”.
La prima de servicios
Como ya le conté, la prima de servicios no tiene nada que ver con la prima extralegal. Son dos cosas diferentes. Sin embargo, si usted tiene dudas sobre la primera, acá le cuento los detalles.
La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año y se reconocerá en dos pagos; la primera mitad debe ser cancelada en su totalidad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Este valor deberá liquidarse y pagarse por todo el semestre o proporcional por el tiempo trabajado.
“El no pagar la prima de servicios a tiempo o no pagarla completa, configura un incumplimiento de las obligaciones legales del empleador. En este sentido, el trabajador podrá reclamar el pago de esta prestación ante un juez laboral. Adicionalmente, el trabajador podría terminar su contrato de trabajo de manera unilateral por causas imputables al empleador, y en consecuencia reclamar el pago de la indemnización que se genera en los casos de despidos sin justa causa (despido indirecto)”, explicó Catalina Santos, socia de laboral de Brigard Urrutia.
Las sanciones
Jaime José Solano Vives, abogado senior en Quintero y Quintero Asesores, explicó que el Código del Trabajo faculta al MinTrabajo para imponer multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad de la infracción. “Estas multas pueden imponerse de oficio o a partir de quejas interpuestas por los trabajadores, incluso de forma anónima, y serán destinadas al Sena”.
También dijo que el no pago oportuno o incompleto de la prima puede motivar una renuncia justificada del trabajador, quien podría alegar un incumplimiento grave del empleador. “En ese caso, podría configurarse un despido indirecto (o autodespido), abriendo la puerta a una reclamación judicial por indemnización por terminación sin justa causa”, dijo el experto.
Si el contrato termina y el empleador aún adeuda la prima, el empleador deberá pagar al trabajador una suma equivalente a su último salario diario por cada día de mora, hasta el mes 24 si devenga más de un salario mínimo, o hasta que se realice el pago si su salario corresponde al salario mínimo legal mensual vigente.
“En el evento que el trabajador devengue más de un salario mínimo, si la deuda persiste y éste demanda dentro del plazo de los 24 meses, se causarán desde el mes 25 intereses moratorios calculados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera”, concluyó.
Antecedentes
¿Cuáles son los tiempos para pagarle al trabajador la prima extralegal? Dependerá de las características de cada valor reconocido y las condiciones para que se haga exigible. Por ejemplo, puede que un empleador reconozca la prima de vacaciones, pero que la exigibilidad o los tiempos de pago de esa prima sea posterior a que el trabajador retorne del periodo de vacaciones o podría ocurrir algo diferente, según la mera liberalidad del empleador.
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