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sábado, 14 de agosto de 2021

En los últimos meses han venido aumentando las noticias sobre invasiones a fincas de personas naturales y jurídicas, sobre todo en Cauca

A finales de julio, la Fiscalía y la Policía anunciaron un operativo de desalojo en la finca La Olga, en la cual se habían identificado 20 cambuches de invasores, un terreno que pertenece a Empresas Municipales de Cali. Otro caso se registró en el norte del Cauca, el pasado 3 de agosto, cuando la Policía desalojó un predio conocido como El Retiro, el cual fue invadido por comunidades.

En los últimos meses han venido aumentando las noticias sobre invasiones a fincas de personas naturales y jurídicas, una práctica que es ilegal, que genera sanciones, y que si bien se presenta en todo el país, ha afectado sobre todo al Cauca.

Una de las empresas que se ha visto impactada con este tema de las invasiones es Smurfit Kappa (Cartón de Colombia), compañía que aseguró que desde el 27 de julio varios miembros de comunidades indígenas y campesinas del municipio de Cajibío han invadido fincas de su propiedad, las cuales están “ubicadas en las zonas y dedicadas a la actividad forestal”.

“Smurfit Kappa, Cartón de Colombia, hace un llamado a todos los actores correspondientes para que, a través del diálogo participativo, se establezcan puntos de encuentro y confianza que propicien la convivencia pacífica, el respeto a los derechos legales y faciliten el desarrollo del territorio” dijo la empresa en un comunicado.

Legalidad de los desalojos

Manuel Francisco Pardo, abogado en políticas públicas de Ocampo Duque Abogados, aseguró que la invasión de fincas o predios debe ser entendido como la presencia no consentida de un tercero en un terreno de carácter privado.

“La invasión de un predio tiene como consecuencia natural el desalojo del bien invadido, bien sea por vía administrativa (Código de Policía) o vía judicial”, precisó el abogado sobre las consecuencias. Adicionalmente, el artículo 261 del Código Penal dicta prisión de 48 a 54 meses y una multa entre 13,3 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Diana María Ocampo, gerente general de Ocampo Duque Abogados, agregó que la Ley colombiana prevé que tan pronto un propietario o titular del terreno advierte la presencia no autorizada de una tercera persona “puede solicitar un retorno al estatus quo antes de la invasión ante los comandantes de Estación, Subestación y Centros de Atención Inmediata de la Policía o el corregidor del lugar donde se sitúa el bien”.

LOS CONTRASTES

  • Manuel Francisco Pardo Abogado de Ocampo Duque Abogados

    “No es posible afirmar que un tipo específico de comunidad se asienta en predios de propiedad privada, ya que se trata de una conducta que puede realizar cualquier persona o grupo de personas”.

  • Diana María Ocampo Gerente de Ocampo Duque Abogados

    “No existe ninguna diferencia ante la Ley entre las invasiones a propiedades privadas de empresas o personas, ya que lo que se busca salvaguardar es el derecho de dominio (propiedad) de estas”.

Los abogados hicieron una importante aclaración: no todo acceso a un predio es considerado ilegal. “Los terrenos baldíos se ocupan de manera espontánea con el propósito que el Estado reconozca la propiedad a través de la figura de adjudicación y los beneficiarios no requieren demostrar autorización de acceso”, dijeron.

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