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lunes, 13 de febrero de 2023

Quienes hayan construido sobre las playas no podrán alegar propiedad alguna sobre estos terrenos, ya que pertenecen a la Nación

Una vez más se abre el debate sobre la privatización de las playas en el país, un tema recurrente en los últimos años, lo que indica que cada día la gente olvida que la ley prohíbe el uso privativo de las playas del territorio nacional.

A través de una acción de tutela de 1993, la Corte Constitucional declaró que la playa y la franja de bajamar son bienes de uso público del Estado que no pueden ser objeto de adjudicación por formar parte del espacio público.

El Estado está en posibilidad jurídica de iniciar acción pública de desalojo en todos aquellos casos en que se haya desconocido que las playas son bien de uso público.

“Desconocer el carácter de bienes de uso público a las playas sería tanto como aceptar propiedad privada sobre un puente o una autopista”, dice la Corte. El pronunciamiento tuvo origen en una acción de tutela elevada por un ciudadano que en Bahía Solano, decidió ocupar parte de la bajamar, una extensión de terreno correspondiente a la playa y un tramo de un área del bosque aledaño a esta.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasAbogado en Casas Santofimio Abogados

    “El Consejo de Estado estableció que sobre los bienes de uso público únicamente es posible otorgar permiso de concesión y no permisos de construcción”.

La tutela estaba dirigida contra la Dirección Marítima y Portuaria, capitanía del Puerto de Bahía Solano, que determinó recuperar la playa.

La capitanía ordenó demoler la vivienda de habitación construida por el autor de la tutela, y arrancar unas plantaciones que el ciudadano chocoano había sembrado.

Esta es una de las consecuencias que puede conllevar construir o apropiarse de un pedazo de una playa en Colombia.

En concepto de la Corte, y a través de la Constitución de 1991, es que se reconoce y establece tres clases de bienes: los privados, los bienes del Estado y los bienes de dominio público.

Las playas forman parte de este último grupo y están comprendidas dentro del concepto de público, regulado por el artículo 82 de la Constitución.

Este explica que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, también está encargado de preservarlas como un patrimonio común.

El concepto de espacio público se encuentra desarrollado en el artículo noveno de la Ley Novena de 1989, que señala: “Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso o goce de acuerdo con la ley”. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno el suelo o el subsuelo.

Bajo esa perspectiva, la Corte enfatiza que es responsabilidad de la Dirección General Marítima y Portuaria ejercer el control y garantizar la preservación de las playas y la riqueza marítima como parte de un legado común.

En concepto de la Corte, y a partir de la Constitución de 1991, es viable reconocer y establecer expresamente varios tipos de bienes y propiedad.

Un caso reciente es el de un ciudadano de Córdoba, que en 2011 denunció que una construcción de un muelle en Tolú terminó afectando la presencia de turistas en las cabañas que él construyó desde hacía varios años en la zona costera del municipio y a partir de las cuales obtenía parte de sus ingresos. Según el ciudadano, la instalación del muelle de Tolcemento S.A., y el permanente dragado de aguas marítimas para el ingreso de barcos de alto calado terminaron dejando en ruina la carretera que de Tolú conduce a Coveñas, sobre la zona conocida como Palo Blanco, donde permanecen las 10 cabañas.

El demandante responsabilizaba a la Dirección General Marítima y Portuaria, Dimar, al municipio de Tolú y a la Gobernación de Sucre, de la disminución en el arribo de turistas a la zona.

A lo que el Consejo de Estado le contestó que la presencia permanente de particulares en ese tipo de áreas sólo está supeditada al otorgamiento de un permiso especial de las autoridades, salvo en lo que atañe al desarrollo de la actividad pesquera, por cuanto no hay lugar al reconocimiento de estas exigencias, que están consagradas al propietario, figura que, recordó, no cobija a quienes hayan construido en la playa.

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