No todas las jurisdicciones tienen un tratamiento uniforme sobre los límites que pueden establecerse a la tasa de interés remuneratorio y moratorio. Es más, las consecuencias de vulnerar dichos límites pueden variar, pues quien vulnere esos límites, de ser aplicables, puede encontrarse con sanciones de índole comercial, administrativo y hasta penal, como en el caso colombiano.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a que con mayor regularidad vemos a agentes locales buscar financiación desde el exterior que usualmente se pacta en una moneda diferente al peso, vale la pena tener claro si los límites de usura a los que están sujetas las operaciones de crédito locales también aplican para aquellas obligaciones denominadas en moneda extranjera.
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 71 de la ley 45 de 1990 estableció en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República la facultad de fijar los límites a las tasas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera, así como la facultad para establecer las sanciones por no respetar dichos límites. Así, como primera medida, es claro que los límites a las tasas de interés aplicables a aquellas operaciones pactadas en moneda extranjera son diferentes a los previstos en el artículo 1617 del Código Civil y 884 del Código de Comercio, aplicables a las operaciones denominadas en moneda extranjera.
Esta posición es compartida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en concepto No. 2015081891-001 del 23 de septiembre de 2015 precisa que los límites previstos en el normas civiles y comerciales sólo aplican “respecto de las obligaciones en moneda legal”. Así, la pregunta obvia surge: ¿cuáles son entonces los límites a los intereses que se pacten en moneda extranjera?, la respuesta es dada por el la propia Junta Directiva del Banco de la República, que a través de la Resolución Resolución Externa No. 53 de 1992 estableció como límite el 20% y el 25% efectivo anual para las tasas máximas de interés corriente y de mora que pueden convenirse en operaciones en dólares de los Estados Unidos de América.
Pero es aquí donde debe tenerse especial atención, pues como fue recientemente aclarado por el Banco de la República a través de Concepto SCD-000039628 del 2 de febrero de 2024, estos límites del 20% y 25% sólo aplican para “las obligaciones estipuladas en moneda extranjera derivadas de negocios jurídicos celebrados entre residentes (operaciones internas)”. Por ende, si la operación de crédito denominada en dólares se celebrar entre un residente y un no residente, como es lo usual, los límites previamente indicados no aplican.
Estas precisiones resultan bastante pertinentes para efectos de asesorar adecuadamente a prestamistas y prestatarios en las operaciones de crédito que celebren en moneda extranjera, así como para efectos de las muy famosas opiniones legales, que comprometen la responsabilidad de quienes las emiten y en las que siempre se pide la opinión de los asesores legales en temas relacionados con el límite legal a las tasas de interés.
En todo caso, surgen algunas dudas: ¿Qué pasa con las operaciones entre residentes pactadas en moneda extranjera diferente al dólar estadounidense?, ¿Cuáles son las sanciones por exceder el 20% o 25% de interés en una operación denominada en dólares estadounidenses entre residentes? ¿si la operación se denomina no en dólares estadounidenses sino en USDT o USDC (stablecoin del dólar estadounidense), dichos límites igualmente aplicarían?
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp