Nuestro país cuenta con un régimen de cambios estructurado, pero inflexible con los registros de las operaciones de “obligatoria canalización”, es decir, la inversión extranjera, el endeudamiento externo, importaciones, exportaciones, derivados, avales y garantías. Estas operaciones exigen un registro, ya sea a través de intermediarios del mercado cambiario, de cuentas de compensación o, más recientemente, por el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República (con un alcance un tanto más limitado, en algunos casos). Este es un régimen que responde a un mundo en el que las divisas y transferencias circulan siempre por el sistema financiero tradicional.
Los avances de las nuevas tecnologías aplicadas a los sistemas de pagos y transferencias internacionales, sin duda alguna, han cambiado la manera en que funciona el ecosistema. La irrupción de las Fintech, billeteras digitales, infraestructuras de blockchain, stablecoins, entre otros, ha llegado para quedarse, y hasta ahora estamos viendo los “primeros pasos” de estas tecnologías y operaciones. Ahora es posible hacer pagos sin la intervención de una entidad financiera tradicional; esta nueva realidad contribuye a la profundización y expansión de los negocios, genera oportunidades de negocio y beneficia a los empresarios y usuarios de estos mecanismos de pago.
Por esto, no debemos negar la realidad y seguir preguntando si esto ocurre, sino si la regulación cambiaria está preparada para reconocer esta nueva realidad, y si los asesores somos conscientes del reto que tenemos en frente.
¿Un pago en stablecoins sustituye un registro cambiario? Desde la perspectiva formal, no. La obligación de registro no se activa por la existencia de un vínculo internacional, sino por el canal utilizado para materializar la operación. Usar un activo digital por fuera de los canales previstos en la regulación, puede generar una omisión y conllevar sanciones, si no se registra en debida forma.
¿Existe infracción si no hay una operación en moneda extranjera? El riesgo persiste. Nuestro régimen es eminentemente formalista. Importa el flujo y el cumplimiento del deber de registro. Un empresario puede haber cumplido el contrato, declarado correctamente sus impuestos y documentado contablemente la operación, y aun así enfrentar cuestionamientos por una omisión cambiaria. El incumplimiento puede ser totalmente invisible hasta que es cuestionado por la autoridad competente.
¿Debe actualizarse la regulación? Sin duda. El uso de tecnología aplicada en pagos, stablecoins y criptoactivos ya no es marginal, y la falta de reglas que los reconozcan solo aumenta la exposición jurídica, con posibles efectos negativos en la competitividad. El reto no es eliminar el control, sino adaptarlo a la realidad, y acompasarlo con otros regímenes, como los que apuntan a la prevención del LA/FT.
En este contexto, el rol del asesor legal y cambiario se redefine. No es suficiente conocer la regulación; es indispensable entender cómo funcionan los mecanismos de pago y operaciones digitales para diseñar estructuras contractuales y operativas que permitan aprovechar su eficiencia y beneficios sin exponerlas al riesgo. En Gamboa, García, Roldán & Co. brindamos este acompañamiento.
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