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  • Mateo Jaramillo

jueves, 14 de noviembre de 2013

La empresa colombiana de confecciones Leonisa es una marca de referencia para los eventos de moda más importantes a nivel nacional.

Casos como el patrocinio en el Reinado Nacional de la Belleza, desde 2007, es muestra del prestigio del nombre en las pasarelas. Sin embargo, esta compañía no pudo oponerse al registro de la marca Licette ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La firma Confecciones Íntimas le solicitó a la SIC el registro de la marca ‘Licette’ para los productos de la clase 35 de la clasificación de Niza que identifica “ropa exterior, interior y calcetería”.

Una vez fue publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad Confecciones Leonisa se opuso al registro marcario por la existencia del signo distintivo ‘Leonisa’ y ‘DLM Leonisa Venta Directa’ en las clases 25 y 35, respectivamente.

Javier Serna, abogado apoderado de Leonisa, afirmó que la similitud gráfica, fonética y ortográfica entre los signos distintivos afecta la reputación de las marcas registradas.

“La similitud es tan manifiesta y de tal magnitud, que el nivel de confundibilidad es absoluto”, expone Serna, e indica que la confusión indirecta “se da por el origen o procedencia de los productos, el consumidor cree que el producto que adquiere tiene el mismo productor, o que el producto pertenece a una misma línea”.

El abogado, en el recurso de oposición, hizo referencia a las consideraciones del tratadista Jorge Otamendi, quien afirma que la confusión indirecta “puede darse también entre marcas que no cubren los mismo productos (...) para el titular de una marca es muy difícil oponerse al registro de una expresión igual a la suya en clases distintas, sin embargo, dicha oposición sí puede llegar a tener efecto cuando concurren circunstancias especiales que demuestren la posibilidad de confusión”.

En la respuesta a la oposición, el abogado apoderado de Confecciones íntimas, Sergio Cabrera, explica que “en una visión de conjunto, donde la estructura permanece sobre los componentes parciales, no existen semejanzas entre las marcas contrapuestas”.

Así mismo, Cabrera asegura que las diferencias en todos los aspectos mencionados por el bufete de Leonisa, “permiten que sin dificultad puedan convivir pacíficamente en el mercado”.

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición y concedió el registro a la marca solicitante al considerar que las marcas cotejadas “no presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor”.

La oficina jurídica apoderada de Leonisa presentó el recurso de apelación al considerar que la “la similitud visual, conceptual o fonética hace referencia a la identidad o semejanza de los signos”.

Sin embargo, la decisión final de la SIC determinó que “en el plano ortográfico, los signos confrontados presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente de cada signo”.

De esta manera el superintendente delegado para la Propiedad Industrial confirmó la decisión de primera instancia y declaró infundada la oposición presentada por Leonisa.

Antecedentes
La empresa de confección de vestidos de baño y patrocinadora del Reinado Nacional de la Belleza en Colombia, Leonisa, se opuso al registro de la marca Licette de su competidora Confecciones Íntimas.

Para la compañía opositora, la semejanza en el plano ortográfico, gramatical, visual, fonético y conceptual con nombres como Leonisa; podrían actuar en detrimento del signo distintivo. A pesar de los argumentos en contra de la solicitud, la SIC concedió el registro a Licette.

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