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  • Colprensa

jueves, 9 de agosto de 2018

La medida había sido suspendida provisionalmente porque MinTransporte no solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio

El Consejo de Estado levantó la suspensión de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Transporte fijó los requisitos para la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del servicio de trasporte público individual de lujo para pasajeros.

“La solicitud había sido elevada por el Distrito Capital, que no era parte del proceso, pero se le reconoció como adyuvante, pues alegaba que ese acto administrativo del Gobierno central era el fundamento legal de los decretos que instituían la utilización de dispositivos tecnológicos para la prestación del servicio por parte de los taxis en Bogotá”, manifestó el alto tribunal.

El gobierno de Bogotá se pronunció contra la suspensión de la resolución del Ministerio, por considerar que la decisión judicial afectaba la situación de empresas y dueños de vehículos tipo taxi que ya habían adquirido la infraestructura tecnológica requerida para adecuar el servicio a las nuevas exigencias.

La medida había sido suspendida provisionalmente porque el Ministerio desatendió el deber legal de solicitarle concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pero dado que se encuentra en trámite la expedición de un nuevo proyecto de reglamentación del transporte de lujo que contiene la consulta a la SIC, expresando así su voluntad de corregir el error, el Consejo de Estado decidió revocar la suspensión de la resolución.

“La medida está condicionada a que la cartera de Transporte siga adelante con la expedición de la nueva reglamentación”, manifestó el Consejo de Estado.

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