
miércoles, 18 de febrero de 2015
Antioqueño Ice fue solicitada por para identificar “bebidas alcohólicas, especialmente aguardientes”, productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza”.
Licores de Cundinamarca, que tiene dentro de su portafolio de productos el Aguardiente Néctar, argumentó en su defensa que la expresión Antioqueño, era un signo sombrilla, es decir que el nombre era la marca principal que cubría una línea de productos en diferentes categorías y que la expresión Ice se agregó para desviar la atención del examinador.
La discusión de la empresa oponente tuvo énfasis en que entre Antioqueño Ice y su marca Néctar Ice, no existía la suficiente diferenciación y por eso el público consumidor se podía confundir al tratarse de bebidas alcohólicas en los dos casos. Licores de Cundinamarca aseguró que se perjudicaba directamente a los consumidores y afirmó que “Néctar Ice era un signo líder, como para tener que admitir un nuevo competidor que ofrecía en el mercado los mismos productos con la marca Antioqueño Ice”.
Expresó que el Despacho no consideró que la expresión Antioqueño era una marca sombrilla que no iba a ser recordada por los consumidores y por lo tanto debía ser excluida del estudio de confundibilidad para hacerlo de manera más rigurosa.
En efecto, la empresa de Cundinamarca resaltó que la expresión solicitada reproducía el signo más distintivo de la antioqueña, refiriéndose así a la palabra Ice.
Frente a los sustentos que la empresa opositora dio a conocer, la Delegatura expresó que compartía el análisis hecho por la Dirección de Signos Distintivos, pues aunque Antioqueño Ice y Néctar Ice presentaban cierta semejanza por compartir la partícula Ice, no era motivo para declarar el no registro de la marca, ya que dicha partícula era de uso común y se utilizaba ampliamente para la clase pretendida.
La abogada Catherine Zea, de Muñoz Abogados, explica que “Los derechos previos sobre una marca que contiene una expresión de uso común no pueden ser empleados para impedir el registro de otra que la incluya, más aún cuando esta palabra es necesaria para los demás empresarios del sector”.
La SIC también señaló que existían elementos adicionales, como el gráfico de la marca solicitada que se consideró novedoso, acompañado de la partícula Ice, lo que significó que al pronunciarlos y transcribirlos producían una impresión totalmente diferente en el consumidor.
De esta manera la entidad concluyó que no existía tal similitud que la empresa oponente afirmó, pues el elemento del signo solicitado Antioqueño hacía referencia a algo o alguien del municipio de Antioquia, Colombia, mientras que Néctar hacía referencia a “a un jugo azucarado producido por ciertas flores”.
Fue así como se descartó cualquier posibilidad de asociación y se permitió la existencia en el mercado de Antioqueño Ice para Licores de Antioquia.
Las opiniones
Catherine Zea Velásquez
Abogada de Muñoz Abogados
“Si se está frente a una expresión que por sí misma no era distintiva, pero que llega a serlo, el titular deberá aportar las pruebas que demuestren que el signo es distintivo con ocasión de su uso constante, real y efectivo en el mercado”.