Lloreda S.A. no impidió el registro de Naturecare

El signo que fue solicitado para identificar alimentos a base de avena y harina, bajo la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no presentó, de entrada, ningún causal de irregistrabilidad.
Sin embargo, en primera instancia, Lloreda S.A. interpuso un recurso de apelación, inscrito en los términos legales, para revocar la determinación de la entidad y establecer que, efectivamente, el signo solicitado presentaba conexidad con los ya inscritos ante la Dirección de Signos Distintivos.
Por esta razón, mediante su apoderado defensor, Lloreda comentó en el tribunal que “la marca solicitada Naturecare, era muy similar y estaba contenida en la marca previamente registrada por mi demandante, Natura.(…) Teniendo en cuenta que la comparación relevante en este caso es respecto de los signos Natura vs Nature, se debe tener en consideración que la marca Natura es una marca notoria a favor de Lloreda S.A.”.
A raíz de lo presentado por las dos partes en conflicto, José Luis Londoño Fernández, estableció que para dar un resultado a la contienda se debía descomponer la marca solicitada para de esta manera analizar la partícula “Nature” y “Care”.
Cabe señalar que de acuerdo con la resolución número 66141 de 29 de enero de 2010, la Superindustria le otorgó la notoriedad a la marca Natura de la sociedad Lloreda S.A.
No obstante, Londoño Fernández estableció que esa notoriedad fue retirada en enero de 2016 y por ende se debía realizar el análisis gráfico, ortográfico y fonético de los signos confrontados.
Ya en segunda instancia y tras realizar el cotejo marcario, la Superindustria estableció que “la expresión ‘Natura’ no podía impedir el uso de vocablos que evoquen el mismo concepto como lo son “Natural”, “Nature”, entre otras”.
De esta manera, la Dirección de Signos Distintivos, en cabeza de Londoño Fernández, declaró infundada la oposición presentada por la empresa de aceites y concedió el signo Naturecare a la compañía solicitante Naturecare S.A.S.
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