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viernes, 8 de octubre de 2021

La Supertransporte, acompañada de la Policía Nacional y el ICA, recordó la normatividad vigente tras imponer millonarias sanciones

La Superintendencia de Transporte anunció sanciones a las empresas EasyFly, Aerocafeteros, Velotax, y a una persona natural, por incumplir con la normativa sobre el transporte de mascotas en el país.

En el caso de EasyFly, la autoridad impuso una multa superior a $52 millones por la muerte de un perro que falleció mientras volaba la ruta de Puerto Asís a Cali, por incumplir sus obligaciones como transportista. Por el mismo incidente se impuso una multa de $11 millones a una persona natural por no haber informado a la usuaria que la mascota requería un guacal al momento de vender el tiquete. A Aerocafeteros y a Velotax las sancionaron con $27 millones y $13 millones, respectivamente, por casos semejantes.

Aunque las decisiones son en primera instancia, la Supertransporte recordó que existe una guía que compila los derechos y deberes que asisten a los usuarios y las compañías de transporte público al momento de viajar.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que no todos los animales pueden utilizar el servicio de transporte público. Ni los animales salvajes ni los animales domesticados tienen este acceso. Por el contrario, los domésticos sí pueden ser transportados en servicios aéreos, marítimos y terrestres. Lo mismo sucede con los animales que son legalmente reconocidos como soporte emocional o de asistencia, pues no se les puede negar el acarreo.

Sobre los usuarios, la entidad recordó que deben dar aviso a los transportadores si van a viajar con animales y, en el caso del transporte aéreo, la notificación debe hacerse con al menos 48 horas de anticipación. Además, las mascotas deben usar los elementos de seguridad exigidos, como bozales o guacales, y portar los documentos que certifiquen la salubridad y salud del animal.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Pabón AlmanzaSuperintendente de Transporte

    “Conocer las reglas para el transporte de animales les permite a las empresas y a los pasajeros anticipar y cumplir sus obligaciones, evitando conflictos innecesarios, ya sea en transporte aéreo, terrestre o acuático”.

Las empresas transportadoras, a su vez, están obligadas a informar a los usuarios todos los requisitos para el acarreo de animales y evaluar si cumplen con las condiciones necesarias para que la mascota pueda ser transportada. Es importante tener en cuenta que, una vez la empresa asume la responsabilidad de movilizar al animal, tiene la obligación de conducirlo sano y salvo a su destino, o podría enfrentarse a multas, como son los casos de EasyFly y Aerocafeteros.

Adicionalmente, vale la pena recordar que tanto la Policía Nacional, en virtud de la Ley 1801 de 2016, como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), están facultados para vigilar los traslados de animales, y la primera, incluso, tiene la potestad de imponer multas por comportamientos contrarios a la convivencia en relación con los animales. Sin embargo, es la Supertransporte, a través de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte, la que ejerce vigilancia y control sobre estos derechos y deberes y, a través de la Dirección de Investigaciones, adelanta investigaciones, emite medidas preventivas o impone sanciones.

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