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martes, 16 de febrero de 2021

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Mediante la expedición de un nuevo marco regulatorio se pretende dar un impulso al emprendimiento a través de cinco ejes

El emprendimiento, es una de las principales fuentes generadoras del desarrollo económico y social para un país y, se constituye, como uno de los mecanismos que permiten al ciudadano, iniciar el proceso de la movilidad social.

Esto es así, debido al denominado “efecto emprendedor”; mediante la creación de empresa, el empresario logra influir sobre su entorno de manera positiva, lo que se traduce en el aumento del bienestar colectivo.

En atención a lo anterior y en desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que se han propuesto la promoción y transformación del ecosistema emprendedor como medio para aumentar la inclusión, la equidad y el bienestar social, recientemente, el Congreso de La República ha aprobado la Ley 2069 de 2020, la cual, mediante la expedición de un nuevo marco regulatorio, pretende dar un impulso al emprendimiento en Colombia a través de cinco ejes: (i) La racionalización y simplificación de procesos, trámites y tarifas; (ii) Mejorar las condiciones de acceso del pequeño y mediano empresario al mercado de compra pública; (iii) Permitir un mejor acceso del pequeño y mediano empresario al financiamiento; (iv) La mejora del marco institucional y (v) La promoción de la educación empresarial.

Esta nueva Ley, presenta cambios importantes en materia corporativa los cuales destacamos a continuación:

1. Tarifas diferencias sobre el impuesto departamental de registro
Mediante el artículo 3 de la Ley 2069 de 2020, se incorporan dos parágrafos al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, a través de los cuales se crean tarifas diferenciadas sobre el impuesto departamental de registro, de las cuales se beneficiarán las microempresas.

Estas representan una reducción del 0.1% en la tarifa máxima a imponer dentro de los rangos establecidos, con la prohibición de adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a las mismas.

2. Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, deroga todas las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008 que establecían causales de disolución para los distintos tipos de sociedades comerciales que se basaban en pérdidas que redujeran su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito o a la tercera parte o menos para las Comanditas Simples.

Al respecto propone una causal de disolución global para los distintos tipos societarios bajo un estándar mucho más general, basado en el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, esto es, la capacidad que tiene la sociedad para continuar operando con base en sus Estados Financieros y proyecciones que permitan el desarrollo del negocio propuesto.

Esto es importante debido a que los nuevos emprendimientos, se enfrentan a la generación de pérdidas durante su etapa inicial hasta lograr alcanzar un punto de equilibrio. Así esta modificación, permite al emprendedor mantenerse en el mercado sin tener que disolverse por sobrepasar el límite o tener que acudir a operaciones de financiamiento para sobrevivir legalmente, operaciones que además de comprometer su patrimonio, pueden llevar a la modificación de su estructura corporativa.

3. Convocatoria y deliberación de reuniones extraordinarias
El artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 reduce considerablemente el porcentaje mínimo representativo del capital social requerido por el artículo 182 del Código de Comercio para la solicitud de convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social.

Pasando de un 25% a un 10%, este pequeño cambio favorece de manera importante a los accionistas minoritarios para poder ejercer sus derechos dentro de las Asambleas o Juntas de Socios.

4. Otros cambios
Si bien mucho de lo que se propone la nueva Ley aún se encuentra pendiente de que se le brinde contenido a través de las regulaciones que se decida a expedir el Gobierno Nacional, se evidencia una base que permitirá el desarrollo posterior de temas álgidos como el crowdfunding y sandbox regulatorios, así como la intención de promover modelos de negocio franquiciados. Así mismo crea grandes expectativas sobre INNpulsa Colombia, quien reforzara el marco institucional de apoyo al emprendimiento y sobre la promoción del desarrollo de competencias referidas al emprendimiento por parte de colegios, universidades y el Servicio Nacional de Aprendizaje.

Por: Jorge Hernán Colmenares, socio director Colmenares & asociados abogados SAS

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