Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Valentina Acosta Fonseca

viernes, 5 de febrero de 2021

A partir de 2002, la normativa en Colombia cambió y no es una obligación legal del empleador avisar con anticipación su renuncia

Los trabajadores en Colombia no están obligados a notificar con días de antelación a su empleador su intención de renunciar, sin embargo, la normativa no siempre ha sido así. Fue a partir de 2002 cuando la ley cambió en el país.

Anteriormente, si el empleado renunciaba inesperadamente debía pagarle al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario, con el supuesto de haber generado daños a la compañía e incluso pérdidas, esos recursos podían se descontados al trabajador.

LOS CONTRASTES

  • Evelyn RomeroSocia de Baker McKenzie

    “Si el empleado renuncia y no hace entrega del cargo, la vía que le queda al empleador es la vía ordinaria y tendría que iniciar un proceso de indemnización de prejuicios, demostrando los efectos de la renuncia”.

  • Paola Zuluaga Directora del programa de derecho Iupg

    “Legalmente la renuncia del trabajador genera para el empleador la obligación de iniciar los trámites de liquidación y pago de las acreencias laborales del trabajador, así como la entrega de documentos”.

Según Evelyn Romero, socia del Área de Práctica Laboral y Compensación de Baker McKenzie, desde el punto de vista legal el empleador no puede exigirle al trabajador que continúe durante un determinado tiempo prestando sus servicios, si este no lo quiere así.

Antes de renunciar
A pesar de que no existe obligación legal de permanecer en el empleo o de hacer una entrega del cargo, Camilo Cuervo, experto en derecho laboral señaló que, en virtud del principio de la buena fe, un trabajador debería:
1. Avisar al empleador oportunamente su decisión de renunciar.
2. A pesar de que no debe tener un plazo para hacerlo, lo que se sugiere o lo deseable es hacerlo con un tiempo prudente.
3. Hacer un listado de los temas o asuntos del cargo, es lo que comúnmente se denomina “entrega del cargo”.
4. Entregar los equipos dados por el empleador para el desempeño de la labor.
5. Asistir al examen médico de retiro y facilitar todo el proceso para que se evalúe su condición de salud.

¿Por qué cambió la Ley?
En la Ley de 2002 no se incluyó el articulado sobre preaviso en materia laboral por parte del trabajador, por lo que se consideró que había quedado derogado, por lo tanto, el trabajador puede tomar la decisión de renunciar y hacerla efectiva a partir del momento, según explicó Paola Zuluaga, directora del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano.
La experta explicó que era necesario compensar las modificaciones con concesiones a favor de los empleados, dado que se trató de una reforma laboral que disminuyó las bases para calcular las indemnizaciones por despido sin justa causa a cargo del empleador, se amplió el horario del trabajo diurno, entre otras medidas.

¿Hay excepciones?
De acuerdo con Juan David Castaño Londoño, asociado de la firma Baker McKenzie, en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, hay una excepción a la regla del preaviso, pues puede solicitarse en los contratos de trabajo a término indefinido, pues es la norma expresa donde se establece tal condición.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.