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Judicial

Lo que enfrentará la representante Arizabaleta por suspender al presidente Petro

Posterior a determinar que esta orden no podría proceder, teniendo en cuenta que se uso la ley de forma incorrecta, lo que seguirá serán los efectos legales para la congresista

11 de junio de 2026

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Lo que enfrentará la representante Arizabaleta por suspender a Petro
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que se conociera que la representante a la Cámara Gloria Arizabaleta firmó un auto en el cual ordenó la suspensión temporal de Gustavo Petro como presidente hasta el 21 de junio, se generó una tormenta política en la que se señaló un presunto “autogolpe blando” y la duda sobre si un congresista podría tomar tal determinación sobre un jefe de estado. Posterior a determinar que esta orden no podría proceder, teniendo en cuenta que se uso la ley de forma incorrecta, lo que seguirá serán los efectos legales para la congresista. Diego Andrés Navarro Rangel, abogado especialista en derecho administrativo, explicó que el auto con el que la representante pretendía suspender al presidente tendrá repercusiones legales por el uso indebido de la Ley 1952 de 2019, la cual rige la suspensión de servidores públicos, pues aunque esta ley es válida no aplica para el presidente de la República, debido a la investidura de su cargo.

“El presidente tiene un régimen especial que está basado en la Constitución y en la ley quinta de 1992. En consecuencia, resulta evidente que el artículo que ella utilizó no es aplicable al presidente, lo que invalida de raíz toda la fundamentación jurídica de su decisión”, detalló.

Lo que enfrentará la representante Arizabaleta por suspender a Petro
Gráfico LR

Adicional, la normativa aplicable para el mandatario, la Constitución y la Ley 5, indica que “nunca se habla de suspensión provisional”, lo que muestra un uso de figuras jurídicas ajenas al proceso presidencial para forzar una medida cautelar. El abogado también explica que esta figura procesal otorga a la persona investigada “la facultad de solicitar a un superior que revise esa suspensión provisional para ver si la dejan firme o no”. Sin embargo, la intención de la representante al aplicar esta ley fue señalada por otros miembros del congreso para el uso del mecanismo con un fin estratégico personal en vez de garantizar el debido proceso. Ante ello también se han cuestionado otras actuaciones de Arizabaleta, pues previamente le abrió investigación al presidente en relación a Pipe Tulua, otra por participación en política, por la compra de los aviones Gripen y finalmente el intento de suspensión que desató el caos político a menos de dos semanas de las elecciones presidenciales. Luego del ambiente generado, la representante adicionó al auto la orden de remitirlo a la sala plena de la Comisión de Investigación de la Cámara, lo que para Navarro confirma que “la aplicación arbitraria de estas figuras jurídicas impropias tiene una intencionalidad sumamente clara por parte de la representante: evadir su propia responsabilidad legal ante las repercusiones de suspender a un presidente. Ella utiliza los conceptos procesales de la Ley 1952. Con esta maniobra, intenta delegar astutamente la responsabilidad final de la suspensión a un superior jerárquico, asumiendo de manera errónea que al no tener ella la última palabra sobre el proceso, podrá justificar ante las autoridades que no soy responsable de ningún delito”.

Y concluye que a pesar de intentar blindarse las consecuencias legales para la representante serán inminentes. La primera y más segura repercusión directa de sus actos es que “Lo más seguro es que ya va a levantar esa medida. No tendrá ninguna otra alternativa viable más que retractarse de la suspensión ordenada, debido a que su actuación, desde todo punto de vista, “es abiertamente ilegal”.

Más allá de la anulación de su auto, la representante deberá enfrentar a sus propios superiores e instancias de control político. Lo más probable es que seguramente señalen que vayan a hacer algún tipo de investigación disciplinaria dentro del comité de ética del Congreso”.

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