Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 21 de noviembre de 2016

¿Qué es el auxilio funerario?

Es una prestación económica que hace parte del Sistema General de Pensiones en Colombia, que consiste en devolver una suma dineraria a quien se ha encargado de sufragar las exequias de un afiliado o de un pensionado, por vejez o por enfermedad. Su propósito es servir de amparo frente a las contingencias derivadas de la muerte;  así lo ha dispuesto la Ley 100 de 1983 (artículos 51 y 86), al mencionar, en los dos casos, que  la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario.

¿Por qué dos artículos sobre auxilio funerario?

La existencia de dos artículos con redacción semejante está justificada en razón a que el primero (Art. 51) lo reglamenta dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (administrado actualmente por Colpensiones), mientras que el segundo (Art. 86) lo hace para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (regentado por las administradoras de fondos de pensiones -AFP-). 

¿Cuál es el monto del auxilio funerario?

El legislador estableció que el monto del auxilio funerario debía calcularse a partir del último ingreso base de cotización o la última mesada pensional sin que pudiera ser menor de cinco y mayor de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿En qué casos el afiliado o pensionado no tendría derecho al auxilio funerario?

Por regla general, todos los afiliados o pensionados tienen derecho a que, acaecido el hecho de la muerte, quien compruebe haber sufragado sus gastos funerarios reclame el auxilio funerario. Cuando se trata de un afiliado, este deberá estar al día en el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones. 

Si no estuviera al día, perderá el derecho a recibir el pago del auxilio funerario, con ocasión del incumplimiento de la obligación de realizar los correspóndenos aportes. 

Adicionalmente, dado que lo que causa el derecho al pago del auxilio funerario es el hecho del fallecimiento del afiliado o del pensionado, si el fallecido es un beneficiario de una pensión de sobrevivientes, en dicho caso no se consolida la exigibilidad del auxilio. (Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto 2011056522-002 del 15 de septiembre de 2011). 

¿Se pierde el derecho a percibirse el auxilio funerario cuando la mora deviene del empleador?

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la responsabilidad del empleador que omitió su obligación de pago de aportes y, también, de las AFP, pues son estas últimas quienes tienen la carga de adelantar el proceso de cobro frente a los empleadores morosos. Sí las AFP no cuentan con pruebas de su diligencia, “la consecuencia debe ser el que se les imponga el pago de la prestación -auxilio funerario-”. (Sentencia del 22 de julio de 2008. M. P. Eduardo López Villegas. Expediente 34270.)

¿Podría modificarse el auxilio funerario?

El Senado aprobó recientemente el proyecto de Ley 23 de 2015, que propone adicionar un parágrafo al artículo 51 de la Ley 100 de 1993, estando actualmente en trámite en la Cámara de Representantes ( 151/2016C). Esta iniciativa busca limitar la posibilidad de reclamar el auxilio funerario a quien ostente la calidad de cónyuge, compañera o compañero permanente del fallecido, siempre que el monto de la pensión no supere los cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.