Los vecinos no pueden vetar quién puede vivir en un conjunto residencial
Una petición pueden estar comprendida dentro de la libertad de expresión; el límite aparece cuando se intenta impedir materialmente el ingreso
22 de septiembre de 2026Síganos y léanos en Google Discover
La posible llegada del expresidente Gustavo Petro a Sierras del Moral, un conjunto residencial del norte de Bogotá, desató una controversia que va más allá de quién será el nuevo vecino. Un grupo de residentes manifestó su oposición ante las implicaciones que su presencia podría tener para la seguridad y la convivencia, mientras el exmandatario defendió su derecho a elegir dónde vivir. El caso pone sobre la mesa los límites que existen dentro de una copropiedad: aunque los residentes pueden expresar su inconformidad y exigir el cumplimiento de las normas de convivencia, también existen derechos que protegen a propietarios y arrendatarios. La discusión está en determinar hasta dónde pueden llegar los vecinos cuando no quieren que una persona viva en su conjunto.
Santiago Salazar, director Jurídico de SH Abogados, explicó que los derechos de los copropietarios y residentes se limitan a exigir el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal y de las normas de convivencia. La Ley 675 de 2001 establece entre sus objetivos garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a este régimen.

Para Salazar, esa facultad debe recaer sobre hechos concretos y no sobre las características de quién habita una propiedad. “Ese derecho recae sobre conductas verificables, no sobre la persona: el ordenamiento colombiano no reconoce a los vecinos una facultad de veto sobre la identidad, condición o características personales de quien habita el conjunto”, señaló.
Ivonne Aristizábal Rojas, directora de asuntos legales de la firma Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, coincidió en que los residentes no pueden decidir quién tiene derecho a habitar una propiedad. Sin embargo, sí pueden exigir que propietarios, arrendatarios u ocupantes cumplan las normas y respeten los derechos de los demás.
“Los vecinos no tienen un derecho de veto sobre quién puede vivir en el conjunto”, afirmó Aristizábal. Según la abogada, la copropiedad puede intervenir frente a comportamientos que afecten la convivencia, pero no frente a la identidad o condición personal de un residente.
Aristizábal explicó que el artículo 18, numeral 1, de la Ley 675 de 2001 establece obligaciones relacionadas con el uso de los bienes privados y exige abstenerse de producir ruidos, molestias o actos que perturben la tranquilidad de los demás ocupantes o afecten la salud pública.
A esto se suma el artículo 31 de la Ley 1801 de 2016, que reconoce la tranquilidad y las relaciones respetuosas como elementos esenciales para la convivencia. Su artículo 33, modificado por la Ley 2450 de 2025, contempla comportamientos que afectan el sosiego y la tranquilidad.
Sin embargo, estas disposiciones regulan comportamientos y no permiten seleccionar a quiénes pueden vivir en una copropiedad. Aristizábal recordó que el artículo 5, parágrafo 4, de la Ley 675 establece que el reglamento no puede prohibir la enajenación o gravamen de bienes privados ni limitar o prohibir su cesión a cualquier título. Además, el artículo 58 de la Constitución garantiza la propiedad privada, aunque sometida a su función social.
“Los vecinos pueden reclamar frente a hechos concretos que afecten la convivencia; lo que no pueden hacer es impedir que alguien ocupe legítimamente un inmueble simplemente porque no desean tenerlo como vecino”, sostuvo Aristizábal.
Los abogados plantean una diferencia entre expresar el rechazo y tomar acciones para impedir que la persona ingrese o permanezca en el inmueble. Aristizábal indicó que los residentes pueden expresar su desacuerdo y manifestarse pacíficamente, pues los artículos 20 y 37 de la Constitución protegen la libertad de expresión y el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
No obstante, esa protección no significa que puedan impedir materialmente el acceso a una vivienda. El artículo 77, numeral 5 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, considera contrario a la posesión y a la mera tenencia impedir el ingreso, uso y disfrute de un inmueble a quien sea titular de ese derecho.
Por eso, una manifestación, una pancarta o una petición pueden estar comprendidas dentro de la libertad de expresión. El límite aparece cuando se intenta impedir materialmente el ingreso.
“Bloquear físicamente el ingreso del propietario o arrendatario, impedir una mudanza o utilizar el control de acceso de la copropiedad para excluirlo sin fundamento jurídico puede constituir una vía de hecho y una perturbación de su posesión o tenencia”, explicó Aristizábal.
Salazar también advirtió que los bloqueos, el hostigamiento o la presión organizada destinados a impedir el ingreso o permanencia de una persona pueden constituir vías de hecho y generar responsabilidad civil e incluso penal. Si están comprometidos derechos fundamentales, agregó, el afectado puede recurrir a una acción de tutela.
Los límites también alcanzan a los órganos de administración de la propiedad horizontal. Salazar sostuvo que ni la asamblea de copropietarios ni el consejo de administración tienen competencia legal para excluir a una persona por petición de terceros.
El abogado agregó que el reglamento no puede incluir disposiciones contrarias a la Constitución o a la ley. Una decisión de este tipo podría ser impugnada inicialmente ante los órganos internos de la copropiedad y posteriormente, si fuera necesario, ante la jurisdicción ordinaria.
Aristizábal precisó que la Ley 675 no contempla como sanción la expulsión de un residente ni la prohibición de habitar su vivienda. El artículo 59 establece tres clases de sanciones por incumplir obligaciones no pecuniarias: publicación de la infracción, multas sucesivas y restricción del uso y goce de bienes comunes no esenciales. Tampoco permite restringir bienes comunes esenciales o aquellos destinados al uso exclusivo.
Antecedentes
La copropiedad puede intervenir únicamente ante incumplimientos objetivos del reglamento, como ruido, daños a bienes comunes, uso indebido de zonas comunes o alteraciones de la convivencia. Salazar explicó que cualquier actuación debe sustentarse en conductas verificables y no en apreciaciones sobre la persona. Si el rechazo se basa en quién es el residente y no en su comportamiento, podría exceder las facultades de la copropiedad y eventualmente constituir discriminación.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp





