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  • Ignacio Cantillo Vásquez

martes, 4 de junio de 2013

Otra interesante herramienta que la Ley 1258 ofrece a los empresarios y especialmente, a los accionistas de las SAS, son los Acuerdos de Accionistas o Acuerdos Paraestatutarios.

En términos sencillos, se trata de unos verdaderos pactos o convenios que, sin formar parte de los estatutos sociales, hacen dos o más accionistas animados por el propósito de estar en mejores condiciones para lograr la defensa de sus intereses. 
 
Con base en lo dispuesto por el artículo 24 de dicha ley, es posible extraer las siguientes particularidades para una mejor comprensión del tema: a) Pueden referirse a definir de antemano la manera como los firmantes van a actuar cuando se presente la posibilidad de vender sus acciones o frente a una eventual propuesta de capitalización, o ante la alternativa de una venta, una fusión o una escisión de la compañía; también pueden apuntar a la forma como van a ejercer el derecho de voto y/o a la persona que habrá de representar sus acciones en la asamblea; igualmente, a la forma como fijarán posiciones respecto a la administración del ente societario; así mismo y, sólo en tratándose de SAS, un acuerdo puede comprender cualquier asunto que, por sus características, se considere lícito, es decir, que no viole la Constitución Política ni la ley y que, además, no vaya en contravía de los objetivos sociales, pudiendo, incluso, participar en él los administradores. 
 
Inicialmente, estos acuerdos de accionistas sólo generan obligaciones y derechos entre quienes los suscriben, pero una vez el texto que los contenga se entregue, de manera formal a la sociedad que ha emitido las acciones, ésta queda obligada a acatar lo que los accionistas hubieren convenido. El término de vigencia no puede superar los 10 años, prorrogables por unanimidad de los suscriptores hasta por períodos que no superen dicho término. Quienes los firmen deberán indicar, en el momento de entregarlos, el nombre de la persona natural o jurídica que, con plenas facultades, pueda recibir o suministrar información o aclarar o precisar cualquiera de las cláusulas del documento. 
 
Respecto a este tema la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades produjo recientemente un fallo trascendente donde concluyó que se debía preservar el estricto cumplimiento de los aludidos acuerdos, debido a la función económica que cumplen y a la necesidad de acatar las normas que los rigen. Dentro del análisis argumentativo que allí se hizo, se destacan planteamientos orientados a sostener que, de ninguna manera, las razones de conveniencia son válidas para desconocer unilateralmente un acuerdo; que si los accionistas no suscriptores y/o la sociedad consideran que el mismo contiene cláusulas abusivas, deben acudir a los diversos mecanismos legales que les permitan sustraerse válidamente de lo allí pactado; que, en términos generales, quienes hubieren suscrito un acuerdo que ha sido desconocido por el máximo órgano social, están en la posibilidad de pedir a dicha Superintendencia que ordene la ejecución específica de las obligaciones contenidas en el acuerdo u optar por impugnar las decisiones adoptadas por la asamblea donde se desconoció lo pactado.
 
En razón de lo expuesto, bien vale la pena considerar los acuerdos de accionistas como un instrumento jurídico válido y eficiente para que, conjuntamente con unas buenas prácticas de gobierno corporativo, contribuyan a generar espacios de concertación entre accionistas mayoritarios y minoritarios.
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