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  • Johan Chiquiza Nonsoque

martes, 9 de julio de 2019

La relación entre las partes pasa a ser más comercial que laboral

Los contratos por prestación de servicios pueden configurarse como una forma de entenderse con una persona de quien se necesita que se cumplan determinadas funciones específicas, más no temas relacionados con horarios u otro tipo de subordinación. Sin embargo, frente a este tipo de contrato, los expertos recomiendan dejar algunas pautas desde el inicio para que no se convierta en un dolor de cabeza para ninguna de las partes.

En esta modalidad, las obligaciones en las que el empleador incurre son muy diferentes a las del momento de contratar por nómina. Bajo la figura de prestación de servicios, el contratante debe cumplir únicamente con los honorarios pactados al momento del contrato y con el pago de la ARL en casos de máximo riesgo, los cuales usualmente se tercerizan a otras empresas que sí tienen contratado este personal como parte de su nómina.

Adicionalmente, se aconseja dejar en claro desde el momento de la contratación, además del monto de los honorarios, cómo se va a efectuar el pago, qué requisitos deben cumplirse para pasar las cuentas de cobro, cuáles son las fechas en las que se puede hacer este proceso, cuáles son los avances que se deberán entregar para recibir el pago correspondiente y tener en cuenta cuáles son los riesgos que se corren en la función a cumplir.

“Cuando el contratante utilice la prestación de servicios, de acuerdo a la más reciente normativa, debe tener en cuenta que el contratista paga salud y pensión a mes vencido. Si la persona venía trabajando, es conveniente pedir el último pago de seguridad social y que se demuestre que está afiliada a una EPS y a un fondo de pensiones”, manifestó Nury Montenegro, jefe de revisoría fiscal y auditoría de Carrero y Asociados.

Otro de los puntos que se modifica con el paso de un contrato por nómina a uno por prestación de servicios es que este ya no representa una relación laboral sino que se dirige más hacia el lado comercial, razón por la que incluso deja de existir, bajo un marco legal, una relación laboral, lo cual es importante tener presentes.

Así mismo, en el contrato de prestación de servicios no existe la subordinación laboral, es decir el contratante no puede dar órdenes o imponer reglamentos al contratista, que en este caso es independiente, lo cual no quiere decir que deje de existir una subordinación jurídica propia de cada contrato. “Los contratos generan obligaciones para las partes, hay un vínculo jurídico y unas obligaciones que deben cumplirse en cada contrato”, explicó Enrique Álvarez, socio de Lloreda Camacho & Co, alertando sobre la importancia de no utilizar estos contratos como uno laboral disfrazado.

Ante esta realidad, varias de las obligaciones que corresponden a un empleador recaen en el contratista que trabaja bajo la prestación de servicios, puesto que este deberá hacerse cargo de sus temas de salud, pensión y ARL. De la misma manera, ciertos beneficios, propios de los contratos laborales, ya no tienen lugar, como lo son el pago de primas y vacaciones.

Entre los pagos que disminuyen el ingreso de los contratistas, debido a las obligaciones desprendidas de este tipo de contrato, se encuentra la retención en la fuente de 11% al momento del pago, aportes sobre 40% de los parafiscales, 6,4% del valor del pago para que deben hacer para la pensión, un pago en salud por 5% sobre el total del contrato y un desembolso entre 0,522% y 6,96% del contrato para la ARL.

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