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Legislación

Los casos en los que ya no se podrán apelar las fotomultas que se imponen en Bogotá

La Secretaría de Movilidad de Bogotá prepara una circular con las modificaciones en la norma para que no se pueda impugnar

07 de febrero de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Fotomultas - Colprensa
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La secretaria de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, está preparando una circular en la que modifica la aplicación de las fotomultas, para que la responsabilidad de las sanciones ya no caiga en el conductor, sino en el dueño del vehículo.

Con este ajuste en la norma quedarían inhabilitadas las apelaciones que se dan en contra de este comparendo impuesto por las autoridades de tránsito.

La Corte Constitucional había indicado en un principio que se tenía que identificar a la persona que iba manejando para imponerle la sanción, lo que generó una ola de impugnaciones al ser imposible identificar al conductor del vehículo al momento de la sanción. Incluso, existen empresas que se dedican a impugnar estas sanciones.

Pero por medio de la Sentencia C-321 de 2022 de la misma Corte se señala que es el dueño del vehículo el que debe velar por las condiciones y el buen uso del automotor, por lo que los responsables absolutos son los propietarios.

A partir de esto, las secretarías de Movilidad de Colombia están actualizando su normatividad local para impedir que los dueños de los vehículos evadan las sanciones por fotomultas.

Sin embargo, los conductores todavía podrán impugnar las multas, pero la única forma de hacerlo es demostrando que fueron víctimas de fraude o de hurto del vehículo. Es decir, cuando el automotor haya sido robado y hayan duplicado las placas del carro.

Por ahora, aplicaciones como Juzto, que se dedica a apelar sanciones de tránsito, sigue prestando sus servicios en el caso de las fotomultas. Al adquirir el servicio, la empresa asegura que "la Corte Constitucional dictó que todas las fotomultas son ilegales y no tendría que pagarlas".

Según Natalia Angarita, una de las asesoras de Juzto, la sentencia de la Corte en mención, la C-321 de 2022, únicamente se puede aplicar para fotomultas por vencimiento de Soat y de Tecnomecánica. Para todas las demás, "tenemos la viabilidad para el proceso", dice.

"Las imponen al propietario, pero la podemos 'tumbar' a través de la apelación. Según la Corte Constitucional no debes pagarlas, pues las entidades de tránsito no cumplen con el requisito de identificar al infractor y atropellan a diario a muchos colombianos", aseguró Angarita.

La asesora agregó que "por lo tanto, lo más conveniente es apelar y eso sí, hay que hacerlo cuanto antes, para evitar riesgo de embargo".

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