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miércoles, 9 de junio de 2021

Desde el punto de vista legal, esta es una modalidad que puede despertar dudas de empresarios y empleadores dada su novedad

Las empresas encontraron una figura alterna para seguir cumpliendo con sus obligaciones desde la llegada de la pandemia: el trabajo en casa. Tanto fue el impacto del virus sobre las relaciones laborales y tan grande fue el impacto del confinamiento en el desarrollo de las labores de los empleados que, a mediados de este primer semestre, en el Congreso de la República se decretó vía ley (Ley 2088 de 2021) la nueva regulación para empleados que ejercen su funciones desde casa.

Camilo Cuervo, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que “muchas empresas han descubierto, obligadas por las circunstancias, que trabajar desde las casas es mucho más eficiente, reduce costos fijos y que ese tiempo que duramos desplazándonos puede utilizarse para otras cosas. Muchos, entre los que me incluyo, descubrimos que, con algo de orden y disciplina, se puede trabajar, economizar recursos y compatibilizar la vida familiar con las actividades laborales”.

Trabajo en el exterior

Si bien surgen dudas con la modalidad de trabajo en casa en el país, las preguntas se multiplican cuando se hace lo mismo, pero en el exterior. Desde el punto de vista legal, esta es una modalidad que puede despertar dudas de empresarios y empleadores.

Adriana Escobar, socia de la firma CMS Rodríguez-Azuero, recordó que hay una serie de leyes que regulan las disposiciones del trabajo, el trabajo en casa y la ejecución de responsabilidades laborales por fuera de Colombia. Estas normas en su conjunto son el marco regulatorio para que un empleado pueda o deba ejercer sus labores fuera el país. Entre ellas están el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1221 de 2008; la reciente Ley 2088 de 2021; y, por último, la Ley de Expatriados.

“Con la llegada de la pandemia, existen muchas solicitudes de los trabajadores para pasar un tiempo fuera del país trabajando o vacunándose. Ahí entra en juego una ley mucho más amplia, la 2088 de 2021, la cual nos abre el camino para establecer acuerdos entre las partes y poner reglas de juego para el trabajador que quiera ejecutar sus labores fuera del territorio nacional por el tiempo establecido entre las partes”, dijo Escobar.

La abogada hizo hincapié en que hay dos escenarios posibles para que el trabajador ejerza sus funciones fuera del país: por solicitud del empleador o del trabajador mismo.

Solicitud del empleador

Escobar afirmó que cuando es el empleador quien solicita a su trabajador que labore por fuera del país “se debe hacer de manera acordada por las partes y uno de los requisitos es la continuidad de la situación del trabajador en los mismos términos que tiene en Colombia. Es decir, la empresa debe brindar vivienda, alimentación y educación para el trabajador y su familia, además de cubrir totalmente la seguridad social, los riesgos y los temas referentes a pensión”.

La abogada dijo que las disposiciones sobre estas responsabilidades están contenidas en la Ley de Expatriados, pues el trabajador podría negar la petición si ve un detrimento de sus condiciones actuales de vida. “Todas las situaciones o beneficios con que cuenta el trabajador dentro del territorio nacional tienen que ser mantenidos por la empresa o empleador”, puntualizó.

Solicitud del empleado

En caso de que el empleado sea quien solicite un permiso para cumplir sus funciones en el exterior, las reglas legales cambian significativamente. Bajo esta opción, la decisión de otorgar el permiso o no es discrecional del empleador y no es voluntad unilateral.

Además, el empleado debe asumir los costos de su estadía y manutención. Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que la empresa no será responsable por accidentes o enfermedades que no estén relacionadas con el entorno laboral del trabajador. Es importante que al contrato de trabajo se le añada una cláusula en que se especifique estas condiciones.

“Estamos frente a una situación que debe ser muy clara en la medida en que debe quedar por escrito en el documento, pues probablemente los gastos derivados de una situación de salud, que nada tenga que ver con las actividades laborales, deben ser asumidas en totalidad por parte del trabajador, si fue él quien tramitó la solicitud para poder trabajar por fuera del territorio colombiano”, dijo Escobar.

LOS CONTRASTES

  • Camilo CuervoSocio director de Cubero Cortés Gutiérrez Abogados

    “Muchas empresas se paralizaron, pero muchas otras pudieron seguir funcionando al permitir que sus trabajadores laboraran desde sus casas”.

  • Adriana EscobarSocia de CMS Rodríguez-Azuero

    “Es importante que en el contrato de trabajo se señale una cláusula sobre que las partes conocen situaciones y condiciones derivadas de la salida del trabajador”.

Cobertura de las ARL

Luego de hacer la salvedad entre las dos solicitudes, también debe quedar estipulado que independientemente de las partes que tramiten la petición de trabajo en casa en el exterior, las ARL deben ser informadas por medio de un escrito. Entre la información debe estar especificado el tiempo acordado que el trabajador estará por fuera de la legislación colombiana; lo anterior, con el fin de establecer el plan de acción, pues las ARL, según Escobar sí operan en el exterior, a diferencia de las EPS.

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