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viernes, 14 de enero de 2022

Este cambio está sustentado con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de menores y mayores de edad

La Registraduría Nacional del Estado Civil publicó los nombres más registrados durante el año pasado. De esta manera, nombres bíblicos, como José, tuvieron 2,3 millones de registros. María, Ana y Sara son los nombres sencillos femeninos más utilizados en Colombia, mientras que Emiliano, Maximiliano y Emmanuel fueron más frecuentes para el género masculino.

Sin embargo, la entidad también reportó nombres poco usuales, como John Crazy, Messi Andrés e, inclusive, nombres de artistas, como J Balvin o Shakira.
Ante las dificultades que los nombres “raros” pueden generar, cabe resaltar que, en Colombia, es posible cambiarse el nombre y el apellido, y puede hacerse una única vez luego de cumplida la mayoría de edad. Según Jorge Peralta, director de Peralta y Asociados, los menores pueden acceder al trámite bajo ciertas causales.

Es importante establecer que este cambio está sustentado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cuando un menor es reconocido en adopción, uno de los efectos jurídicos es el cambio de nombre y/o apellido.

También habrá lugar al cambio cuando se tenga impugnación o reconocimiento de paternidad. “Hay un caso excepcional, manejado por la Corte Constitucional, que dicta que un menor de edad, mayor de 14 años, podrá cambiarse el nombre y apellido por temas de identidad de género”, dijo Peralta.

Los adultos también están amparados por el desarrollo a la libre personalidad, y si su nombre o apellido no los identifica podrán hacer el trámite de cambio. Un punto adicional tiene que ver con la colaboración con la justicia. Si una persona accede a una recompensa del Gobierno al entregar a un criminal, podrá acceder al cambio de nombre y/o apellido para protegerse. Del mismo modo, la identidad de género también es un asunto recurrente para este cambio.

El Trámite

El abogado Jimmy Jiménez, director de Integrity Legal, recordó cuáles son los requisitos claves para el cambio de nombre en Colombia. Primero, la persona deberá dirigirse a la notaría donde reposa el registro civil de nacimiento y se debe solicitar una copia auténtica del documento.

Luego, se radica la solicitud en la notaría correspondiente, con el fin de que el cambio de nombre sea elevado a la escritura pública.

Una vez emitida la escritura, se modificará el registro original y se deberá hacer la solicitud de rectificación de la cédula en la Registraduría.
En la entidad, “exigen que se entregue el nuevo registro civil de nacimiento, tres fotografías a color tamaño 4X5 fondo blanco, copia de la escritura, conocer el RH y grupo sanguíneo y realizar la consignación bancaria por el valor del trámite”, explicó el abogado.

LOS CONTRASTES

  • Jorge PeraltaDirector de Peralta y Asociados

    “En Colombia está permitido el cambio de nombre y apellido, tanto en menores como en mayores de edad, y se hace alusión a un derecho fundamental, como el libre desarrollo de la personalidad”.

  • Jimmy JiménezDirector de Integrity Legal,

    Es fundamental que los ciudadanos entiendan que el cambio de nombre y apellidos, no altera la filiación, pues no genera ni suprime derechos sucesorales, ni de ningún tipo.

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