26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Los sondeos electorales de los medios no pueden ser publicados

23 de noviembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

Una vez comienza la carrera por aspirar a los cargos públicos, arrancan los resultados de encuestas y sondeos sobre la opinión de los electores con respecto a la preferencia por un candidato.

Estos análisis y resultados, a diferencia de las mediciones sobre otros temas, deben estar reguladas por el Consejo Nacional Electoral, CNE, y realizadas solo por alguna de las 62 empresas registradas ante el organismo de control.

Por tal motivo, los medios de comunicación no pueden realizar este tipo de consultas. Con la Ley 130 de 1994, y las modificaciones hechas por las resoluciones 23 de 1996 y 50 de 1997 del CNE, las directrices establecidas indican que, aunque la publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas son libres, deberán someterse a las normas que los cobijan.

Por ejemplo, todos los resultados y análisis al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente quién los realizó, la fuente de su financiación, la metodología y tamaño de la muestra, las preguntas concretas que se formularon, la técnica de recolección de datos utilizada o el período de tiempo en que se hicieron.

El parágrafo del artículo 4 de la resolución de 1996 especifica la prohibición de “la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados”, así como la publicación de estas en los días de elección.

Esto se debe a que las empresas encuestadoras deben cumplir con requisitos como una experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año, un certificado de existencia y representación legal y tres constancias de medios de comunicación, empresas o instituciones sobre la seriedad del trabajo.

Para el cumplimiento de estas normas, se creó la Comisión para Concepto Técnico y la Comisión Técnica y de Vigilancia, que valoran las encuestas de opinión de carácter electoral.

Las sanciones para quienes incumplan con las normas dictadas van desde una multa entre 25 a 40 salarios mínimos mensuales, hasta la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

Camilo Mancera, coordinador nacional jurídico de la Misión de Observación Electoral, MOE, aseguró que la regulación colombiana es buena en comparación con países de la región y que los resultados de las encuestas para la elección del candidato a la Presidencia de la República de 2010 dejaron una experiencia para resolver con los organismos de control y las firmas encuestadoras.

“Nosotros creemos que un grupo de expertos que pueda analizar las bases estadísticas sobre las cuales se presentan las encuestas, además de los que tiene el CNE, podrían asociarse para con el ente de vigilancia para analizar la seriedad de la ficha técnica, que es la muestra de la representatividad de una encuesta”, indica Mancera.

Opinómetro de las redes sociales
Si bien los analistas indagan en las redes sociales para encontrar las opiniones y las tendencias de parte de los usuarios, las empresas encuestadores no hacen uso de este medio para medir la percepción de los ciudadanos.

Las razones aducen a la confiabilidad del registro y la imposibilidad para tomar muestras confiables que midan las opiniones de los electores.

El gerente general de Invamer Gallup, Jorge Londoño, dijo que en las conversaciones que tienen las firmas encuestadoras con las comisiones del CNE, las recomendaciones se basan en la técnica de recolección de datos persona a persona, telefónica o por correo.

“Nosotros no usamos las redes sociales para realizar las encuestas, las usamos para una retroalimentación interna, pero trabajamos a través de muestreos probabilísticos”, dice Londoño.

Varios ejemplos muestran el auge de los candidatos en las redes pero no en las urnas.

Antecedentes
Dentro de las normas para los resultados y análisis de las opiniones de los ciudadanos en época de elecciones, el Consejo Nacional Electoral diferencia entre las encuestas y sondeos sobre opinión política y sobre opinión electoral; la primera, hace referencia a los temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos, programas, acciones y orientaciones gubernamentales o el grado de popularidad de funcionarios públicos; la segunda, sobre la tendencias de los votantes sobre los candidatos.

Las opiniones

Camilo Mancera
Coordinador jurídico de la Misión de Observación Electoral

“En este momento, la regulación frente a encuestas es buena, no tiene tantas deficiencias, comparado con otros países de la región. Sin embargo, pensamos que el CNE podría asociarse para analizar la seriedad de las fichas técnicas”.

Jorge Londoño
Gerente general de la empresa de encuestas y análisis Invamer

“Nosotros no usamos las redes sociales para realizar las encuestas, las usamos para una retroalimentación interna. El fundamento principal de trabajo es a través de muestreos probabilísticos como nos ha dicho el CNE”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA