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Actualidad

Marca de EE.UU. impide un registro de Cencosud

28 de noviembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

La oficina nacional de protección de marca está suscrita a varios tratados mediante los cuales las empresas pueden presentar oposición a los registro incluso sin tener su signo distintivo en los archivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La multinacional chilena Cencosud le solicitó a la SIC el registro de la marca Kinnze para distinguir productos como aspiradoras y lavaplatos que se encuentran enmarcadas en la clase de las “máquinas y herramientas”.

En enero de 2011, la empresa estadounidense Kinze Manufacturing Inc. se opuso por ser titular en EE.UU. de la marca Kinze clasificada en la misma nomenclatura internacional.

Este mecanismo legal se puede presentar gracias al artículo 7 de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial.

En el documento de oposición, la empresa estadounidense explicó que “el término Kinze es una expresión de fantasía, creada por mi representada para identificar productos de la Clase 7 y en ese sentido, debido al gran auge y la publicidad que se ha hecho de los productos identificados con dicha marca en diversos medios de comunicación (...) debe presumirse que el solicitante conocía de ante mano de la existencia y uso de la marca Kinze en el mercado”.

Para Dilia Rodríguez, apoderada de la opositora, la similitud de la marcas es evidente y su diferenciación, solo una letra, no es suficiente para que el consumidor promedio pueda distinguirlas en el mercado.

Por su parte, Juan Pablo Cadena, representante legal de la marca Cencosud en Colombia, expresó que la marca del retailer estaba siendo solicitada con la exclusión de máquinas sembradoras de semillas y sus componentes.

Es decir, que aún cuando las marcas pretenden identificar productos de la misma clase, estos son muy diferentes en el mercado y no habría posibilidad de confusión en los consumidores. Además, Cadena afirma que “el derecho sobre una marca, teniendo en cuenta la legislación de la Comunidad Andina, se obtiene a través del registro de la marca en Colombia o en cualquiera de los países miembro de la Comunidad Andina (...) de manera que el mero registro de una marca en EE.UU. no otorga ningún tipo de derecho en nuestro ordenamiento jurídico”, aunque reconoce que el Convenio de Washington permite oponerse al registro de una marca en Colombia.

La Dirección de Signos Distintivos concedió el registro debido a los problemas de forma que presentaron los apoderados de Kinze. Sin embargo, declararon fundada la oposición de la estadounidense una vez cumplieron con los requisitos formales que estable la Convención.

La apelación de la compañía chilena no tuvo mayor efecto porque el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, confirmó lo dicho en primera instancia y negó la entrada de la marca.

Antecedentes
En 1978 se inauguró el primer hipermercado chileno bajo el nombre Jumbo. Su acogida fue rápida y a los tres años estaba en la capital argentina, pero su expansión se incrementó en 2005 cuando adquirió Almacenes París en Chile. De esta manera, Cencosud llegó a diferentes mercados de la región como Perú, Brasil y Colombia.

Para octubre de este año, según un informe del Mercado Integrado Latinoamerica, Mila, la multinacional Cencosud fue la segunda compañía que mayor cantidad de dinero (US$3.009 millones) negoció en el mercado de valores.

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