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  • Simón Granja

martes, 11 de noviembre de 2014

Las loterías del Atlántico, Bogotá, Bolívar, Cúcuta, el Centenario de Pereira, Medellín y Risaralda se unieron en 1968 para la creación del Sorteo Extraordinario de Colombia. La empresa dedicada al comercio de la suerte, registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca El raspa y gana. Sin embargo, el pasado 23 de octubre la misma entidad la canceló por falta de uso.

El 2 de marzo de 2006 la jefe de la división de signos distintivos de la SIC, Cielo Ángela Peña Rodríguez, concedió el registro del signo El raspa y gana para distinguir servicios de esparcimiento a través de juegos de suerte y azar, como también servicios de realización y operación de sorteos. Estos servicios se encuentran comprendidos en la clase 41 de la clasificación internacional de Niza. Sin embargo, el 20 de junio de este año, el Grupo Antioqueño de Apuestas (Gana S.A.) solicitó ante la SIC la solicitud de cancelación por falta de uso.

Elsa Quinche, abogada especialista en propiedad industrial de Q&D Abogados dijo que comparte “la decisión emitida por la Superintendencia, pues ante la solicitud de cancelación de una marca por falta de uso, el titular de la misma está obligado a demostrar que está explotándola en el mercado para identificar los productos o servicios que la misma comprende. De este modo, no es quien solicita la cancelación quien está obligado a demostrar que la marca no se usa, sino su titular el llamado a probar lo contrario”.

La empresa solicitante de la cancelación, Gana, es una compañía antioqueña que opera juegos de suerte, entre otros servicios. Actualmente está en los 125 municipios del departamento con más de 9.000 colocadores independientes. Una vez se presentó la solicitud de cancelación la Dirección de Signos Distintivos notificó a Extradec Limitada; sin embargo, la compañía no presentó respuesta ni las pruebas que demostraran el uso de la marca en los últimos tres años. El artículo 165 de la decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina dice que “la oficina competente cancelará el registro de una marca a solicitud de persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros de la Comunidad, por su titular”.

Este artículo también dice que “el registro no podrá cancelarse cuando un titular demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito”. Ante la falta de respuesta de parte de la sociedad titular de la marca, solo era posible acceder a la cancelación por lo que la decisión estuvo ajustada a derecho, explicó Quinche.

La normativa asegura que aquella persona que obtenga una resolución favorable, tendrá derecho preferente al registro; que podrá invocarse a partir de la presentación de la solicitud de cancelación, y hasta dentro de los tres meses siguientes de la fecha en que la resolución de cancelación quede firme en la vía administrativa. Quinch sostuvo que comparte “la decisión emitida por la Superintendencia, pues ante la solicitud de cancelación de una marca por falta de uso, el titular de la misma está obligado a demostrar que está explotándola en el mercado para identificar los productos o servicios que la misma comprende”y aclaró que “la sola decisión de que la marca queda cancelada no implica que el solicitante de la cancelación ya tenga derechos sobre aquella sino que debe solicitar su registro con base en el derecho preferente”. Para la configuración del derecho preferente se debe determinar que el signo objeto a derecho preferente debe ser idéntico a la marca que se canceló y no podrá ser extendido a signos semejantes. De esta manera, Grupo Antioqueño de Apuestas (Gana S.A) muestra por medio de esta actuación posible solicitud del registro, que la SIC le obligaría a ser idéntico al ahora cancelado El raspa y gana de Sorteo Extraordinario de Colombia.

Las Opiniones

Elsa Quinche
Abogada de Q&D Abogados

“Comparto la decisión emitida por la Superintendencia, pues ante la solicitud de cancelación de una marca por falta de uso, el titular está obligado a demostrar que está explotándola en el mercado para identificar los productos o servicios”.

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