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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a tal diagnóstico, entre los requisitos para ejercer derecho a morir dignamente

El ministerio de Salud, en cabeza de Fernando Ruiz, radicó ante el Congreso un proyecto de ley estatutaria para regular el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia.

La normativa busca establecer los parámetros de aplicación de este derecho tanto para adolescentes como para menores de edad, y dar las pautas que deben seguir los profesionales médicos y otros agentes que deben intervenir, de manera directa o indirecta, en el proceso.

Para que un paciente pueda hacer la solicitud de ejercer su derecho a morir dignamente vía eutanasia, es necesario que cumpla con los siguientes requisitos: tener un diagnóstico de enfermedad terminal; tener sufrimiento secundario al diagnóstico de enfermedad terminal; tener la solicitud voluntaria de adelantar el momento de muerte a través de la eutanasia; y recepción de cuidados paliativos.

En cambio, para dar trámite a la solicitud será necesaria la conformación de un comité para que sea evaluada y validada la solicitud de eutanasia; el respeto por la autonomía y dignidad de la persona que solicita la eutanasia; y el cumplimiento a los criterios de celeridad, oportunidad, imparcialidad y
gratuidad.

Están excluidos de esta posibilidad los recién nacidos y menores de 12 años; las personas con discapacidades intelectuales que no puedan dar un consentimiento cualificado; las personas con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo; y las personas que no cuenten con diagnóstico de enfermedad terminal.

Lea el proyecto completo en este enlace.

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