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  • David Jáuregui Sarmiento

lunes, 5 de marzo de 2018

Manifestaciones de políticos deben obedecer a la honra y el buen nombre

El Ministerio de Interior, dirigido por Guillermo Rivera Flórez, publicó este lunes el decreto 430 de 2018 que regula asuntos como la propaganda política, previa a los comicios y durante su desarrollo. El decreto señala que “los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes”.

De la misma forma, para las manifestaciones en actos públicos explica que los candidatos deben avisar a los alcaldes con anterioridad, pero que, a partir de este lunes y hasta el próximo 12 de marzo “solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados”. Además, son los alcaldes y los gobernadores los que definen cómo y dónde instalar propaganda.

Además, sobre los medios de comunicación el decreto del Ministerio de Interior señala que, cuando se cierren las urnas, solo podrán suministrar información sobre resultados electorales provenientes de las autoridades electorales, y que cuando den datos parciales tendrán que señalar la fuente oficial de los mismos. Tampoco podrán divulgar resultados de encuestas.

El decreto también se refirió a la propaganda durante el día de elecciones, en el que no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave, pues la Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 11 de marzo.

Así mismo, permite que el próximo 11 de marzo los electores porten un elemento de ayuda, que deberá tener máximo 10 centímetros por 5,5 centímetros, en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará, y que las personas con limitaciones o dolencias físicas o mayores de 80 años puedan entrar acompañados por alguien más al cubículo de votación. Prohíbe el uso de cámaras y celulares en los puestos de votación, entre las 8:00 am y las 4:00 pm.

Por último, el decreto explica que los alcaldes tienen el poder ese día de definir lo que se refiere al porte de armas, el toque de queda, las frecuencias y las rutas del transporte público y del transporte de carga. Los pasos terrestres y fluviales fronterizos estarán cerrados entre las 6:00 pm del 8 de marzo y las 4:00 pm del 11 de marzo.

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