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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 14 de septiembre de 2012

Como una manera de contribuir con la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y siendo consecuentes con el estado de vulnerabilidad de las mismas, el Ministerio de Justicia y del Derecho pidió a las entidades del sector financiero que hagan público el contenido de la Circular Externa 021 expedida por la Superintendencia Financiera.

En dicha Circular, explicó el director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia, Miguel Samper Strouss, la Superfinanciera imparte la instrucción de implementar reglas especiales para la administración del riesgo crediticio en lo concerniente a personas víctimas del conflicto armado.

“Por ejemplo: las víctimas que tuvieron que huir, que fueron desplazadas y que por esa razón no pudieron pagar los créditos que en ese momento tenían con algún banco, deben hacer parte de una categoría especial de crédito porque no pueden cobrarle esa deuda de la misma manera que a un moroso que no ha sido víctima del conflicto”, indicó Miguel Samper. Según la Circular Externa 021, los establecimientos de crédito deben poner a disposición de las víctimas mecanismos ágiles de atención. Si como consecuencia de hechos victimizantes, los créditos activos de un deudor entran o han entrado en mora, la entidad correspondiente deberá incluirlos inmediatamente en una categoría interna especial. Los créditos deberán conservar la calificación que tenían al momento del hecho victimizante, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida por el término de un año.

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