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Salud

MinSalud dice el ICA cumplió con sentencia por lo que no habría razón de la sanción

El Ministerio acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con la finalidad de demostrar la improcedencia del incidente desacato

16 de diciembre de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Guillermo Alfonso Jaramillo, Ministro de Salud
Colprensa
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El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, fue sancionado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes por desacato al no cumplir una orden de tutela emitida por la Corte Constitucional, la Sentencia T-343 de 2022.

Ante esta sanción el Ministerio de Salud aseguró que la providencia no se encuentra en firme, "la misma debe surtir el grado de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991".

Como segundo argumento de defensa, el Ministerio aseguró que la orden que emitió la Corte en cuanto a "suspender y eliminar inmediatamente la comercialización de productos químicosagropecuarios con el componente activo Clorpirifos", es un asunto de competencia legal y reglamentaria exclusiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

A pesar de ello, aseguran que "la orden fue cumplida en su totalidad por parte del ICA, con el apoyo de esta Cartera Ministerial, con la expedición de la Resolución No. 6365 del 06 de junio de 2023".

En esta resolución se indica que se adoptaron cuatro medidas: "(i) la suspensión inmediata de la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos; (ii) la negación y rechazo de inmediato de las solicitudes de trámites de registros de los productos para uso agrícola que contengan Clorpirifos; (iii) la eliminación definitiva del uso en el territorio nacional de los citados productos; y (iv) la imposición de sanciones por el incumplimiento de las mencionadas medidas".

Resolución No. 6365
Resolución No. 6365
Resolución No. 6365
Resolución No. 6365

Con ello, el ministerio señaló que no hay lugar de sanción de la Corte ya que ICA cumplió con la sentencia. "De conformidad con el principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta, en virtud de lo cual, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede realizar ninguna actuación administrativa adicional, ya que es un asunto de competencia del ICA", manifestó el Ministerio.

También recalcaron que el ICA no pertenece al sector salud, ni está adscrita ni vinculada a esta Cartera Ministerial, motivo por el cual no puede ejercer control de tutela o vigilancia. "Se debe advertir la incongruencia de la providencia judicial en cuestión, toda vez que, al archivarse el incidente de desacato en contra del ICA, entidad que sí tiene a cargo el cumplimiento de la orden judicial, por sustracción de materia debía decidir lo mismo respecto del Ministerio de Salud y Protección Social".

Con estas razones, el Ministerio de Salud decidió que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá con la finalidad de "demostrar la improcedencia del incidente desacato decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá".

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