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Actualidad

Monster Clothing Store no se pudo registrar en la SIC

25 de febrero de 2017

Kevin Steven Bohórquez Guevara


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

El ente arbitrador presenció dos encuentros en la arena. En primera instancia, Monster Energy salió por la puerta grande y mediante unos habilidosos movimientos puso tambalear el proceso. 

Como acto seguido, presentó un documento de apelación donde por medio de una serie de argumentos le expresó a la Superintendencia que debía extender el proceso para que se tomara una decisión definitiva.

“En la marca previamente registrada Monster Energy, la expresión “Monster” resulta ser el elemento con mayor recordación para el consumidor, no solo por ser la primera palabra que se presenta en ambos conjuntos sino por ser la expresión con la mayor carga distintiva, pues recordemos que si bien en la actual solicitud, se encuentran las palabras Clothing- Stores estas resultan meramente explicativas”, señaló el apoderado defensor de la compañía de bebidas energéticas.

José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, argumentó que el recurso interpuesto por Monster Energy se debía resolver mediante el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo.

Según el delegado, bajo la normativa de la Comunidad Andina se tendría que hacer el cotejó marcario y establecer si se presentaba conexidad con el consumidor y si los signos enfrentados estaban en el mismo grupo de la Clasificación Internacional de Niza.

Para Édgar Iván León Robayo, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, en estos líos marcarios “el ordenamiento jurídico andino en materia de marcas precisa que un signo no puede ser registrado si luego de una comparación de conjunto con otro previamente inscrito dar lugar a confusión o asociación”.

Por estas razones Londoño Fernández notificó que para establecer una decisión final se tendría que analizar los aspectos; conceptuales, ortográficos, fonéticos y visuales, que conformaban los dos signos.

Después del estudio mixto de las marcas la delegatura encontró que si bien Monster Energy había realizado previamente el registro marcario para identificar bebidas energéticas, la marca solicitada presentaba una misma fonética y significado conceptual.

“El signo solicitado resulta confundible con el signo previamente registrado, por cuanto a encontrarlas los consumidores en el mercado, estos podrían considerar que se trata de una innovación marcaria o derivación de la misma”, notificó la Dirección de Signos Distintivos.

De esta manera, confirmó la decisión de que bajo ningún término la marca solicitada Monster Clothing Stores no podría ser registrada por la empresa colombiana Monster Clothing Stores S.A. 

Antecedentes

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución número 21587 declaró infundados los argumentos de Monster Energy. Sin embargo, rápidamente el apoderado defensor de la compañía estadounidense presentó un documento para exponer por qué se debía negar el registro marcario a la empresa solicitante. Según el estudio se arrojó que a pesar de estar en grupos de productos distintos, Monster Energy también tenía un despliegue comercial con marcas de ropa, eventos y publicidad.

La opinión

Edgar Iván León
Experto en Protección intelectual de la Universidad del Rosario

“El ordenamiento jurídico andino, en materia de marcas, precisa que un signo no puede ser registrado si luego de una comparación de conjunto con otro, previamente inscrito, da lugar a confusión o asociación”.

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