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  • Emilio José Archila

sábado, 21 de enero de 2017

De esa anécdota se desplegó el entendimiento que hasta hoy se mantiene vigente, sobre cómo un infractor decide si es mejor infringir o no una ley. De hecho, ese es el entendimiento que públicamente ha explicado la SIC sobre su política de aplicación de la ley de competencia.

De ahí surgió la siguiente fórmula: (monto de pena) * (probabilidad de detección) > ($ utilidad esperada)

Esa fórmula explica que puede ser más rentable infringir la ley, ya sea porque la pena es muy baja, o porque la probabilidad de detección es muy baja (incluso a pesar que haya multas altas).

Para nuestros propósitos, esas variables se pueden impactar de 3 formas:

Primera, criminalizando conductas: convertir en delito las conductas anticompetitivas (i) incrementa su probabilidad de detección, en la medida que la Fiscalía y otras autoridades entran a perseguirlas; y (ii) se incrementa el monto de la pena que debe calcular un infractor, pues tendrá que tener en cuenta la posibilidad de ir a prisión.

Segundo, incrementando las multas administrativas y la capacidad de la Autoridad de Competencia (la SIC). Al respecto, recientemente se hundió el proyecto de ley que aumentaba las multas por infringir la ley de competencia. 

Tercero, incentivar y regular las acciones civiles para reclamar perjuicios por conductas anticompetitivas. De las demandas colectivas que se han interpuesto hasta ahora, (i) se reclamaba $1 billón de pesos por el cartel de papel higiénico; (ii) $135 mil millones de pesos por el cartel de pañales; (iii) $153 mil millones de pesos por el cartel de cuadernos; y (iv) $11 billones de pesos por el cartel del azúcar.

Este último nivel, en mi opinión, tendría más impacto que todas las demás medidas juntas. Son los competidores afectados, y eventualmente los mismos consumidores, quienes más conocen quién en su respectivo sector está coludiendo, está engañando, cartelizándose o actuando ilegalmente. Y, si además ese particular (o entidad pública)  tiene el incentivo de reclamar los perjuicios que esa conducta le está causando, la probabilidad de detección y el monto de la pena se verán incrementados exponencialmente.

Dentro de las políticas públicas que deben contemplarse para luchar contra las prácticas ilícitas, debe recordarse que por medio de incentivos los particulares pueden lograr objetivos de interés general. Sin gastar presupuesto en más autoridades, sin reformas leyes para incrementa multas, los privados se encargarán de poner presión sobre quien desvíe su actuar en el mercado.

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