Nación, condenada por toma gerrillera realizada en 1994
“No solo se destruyó el inmueble, sino que también lo fueron los bienes muebles y enseres destinados al funcionamiento del Hotel Central y demás elementos personales de los demandantes”, señala la decisión.
La Sección Tercera indicó que en este caso cabe la teoría del daño especial, ya que los hechos se originaron dentro de la larga confrontación del Estado con grupos subversivos, “óptica bajo la cual no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas”.
“La declaratoria de responsabilidad que recae en la entidad demandada no parte de la determinación del causante del daño,-fuerzas estatales o miembros de los grupos alzados en armas-, sino que proviene del imperativo de protección de la víctima en aplicación de los principios de justicia y equidad”, señala el fallo.
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