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Actualidad

Nerviosismo en los funcionarios públicos por el umbral de 65 años

16 de febrero de 2017

Lina María Guevara Benavides


Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo conceptuó que los funcionarios públicos que cumplieron 65 años antes de esta fecha no podrían permanecer en sus cargos, a pesar de que la edad de retiro forzoso fue extendida hasta los 70 años por la misma ley. 

El pronunciamiento de la Sala de consulta y servicio civil del Alto Tribunal, fue hecho luego de que el Ministerio de Justicia le pidiera a la corporación conceptuar sobre la aplicación de dicha ley respecto a las personas que alcanzaron la edad de retiro forzoso antes de su entrada en vigencia , pero que aún se encuentran ejerciendo sus respectivas funciones públicas.

Según lo publicado por el Consejo en su comunicado, los efectos de esta ley son inmediatos y no retroactivos, razón por la que los funcionarios públicos que cumplieron 65 años antes del 30 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la ley, no podrán ocupar sus cargos hasta los 70 años. 

Según Hernán Olano, abogado constitucionalista de la Universidad de La Sabana, si la Corte Constitucional decide finalmente aprobar el concepto emitido por el Consejo de Estado, los afectados por la decisión serían los funcionarios que no ocupan altos cargos, es decir, “quienes se desempeñan, entre otros, como notarios, profesores de instituciones públicas, magistrados de tribunales o jueces de la República”. 

De acuerdo con la explicación dada por el experto, quienes ocupan altos cargos no se verían afectados con esta decisión, ya que, por ejemplo, en el caso del contralor, este es elegido para un período coincidente con el del presidente de la República. 

Según el experto, sobre la década de los años 60 se expidió un decreto que eximió a los altos miembros del Estado de cumplir con la norma sobre retiro forzoso. 

Al respecto, Olano afirmó que el concepto “es bueno para los que están en los cargos, pero no para propiciar la política de empleo que tiene el Gobierno”, ya que esto reduciría las posibilidades de los jóvenes para acceder a estos cargos. 

El concepto del Consejo de Estado resalta que “dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y en las condiciones que establecen las normas  anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables”. 

De igual manera, Juan Manuel Charry, constitucionalista de Charry Mosquera Abogados Asociados, indicó que está de acuerdo con el concepto dado que  “la Ley 1821 solo rige hacia el futuro y se aplica para las personas que cumplan 70 años bajo la vigencia de la Ley 1821. Es decir, que quienes pasaron la edad de 65 años antes del 30 de diciembre están en el régimen anterior y deben retirarse porque están sujetas a la edad de retiro forzoso vigente para esa época, anterior a la ley”.

Por último, el Consejo de Estado también afirmó en el boletín que no desconocerá lo previsto por la jurisprudencia constitucional en lo que se refiere al amparo de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y de quienes requieran protección en condiciones especiales.

Antecedentes

La Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 fue el mecanismo mediante el cual el Congreso de la República modificó la edad máxima para el retiro forzoso de personas que desempeñan funciones públicas. Antes de la ley, la edad de retiro de los funcionarios era 65 años, con ella ascendió hasta los 70. De hecho el artículo primero de dicha ley afirma que una vez cumplidos los 70 años “se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia.” 

La opinión

Hernán Olano
Abogado constitucionalista Universidad de la Sabana

“Es bueno para los que están en los cargos, pero no para propiciar la política de empleo que tiene el Gobierno Nacional porque entonces, ¿cuándo van a poder acceder a un cargo los jóvenes?”

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