
martes, 17 de junio de 2014
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, decidió cancelar de manera parcial la marca Pura Vida de la sociedad Gloria S.A., después de que Nestlé solicitara la cancelación por no uso de dicho signo.
El requerimiento de la empresa fabricante de productos alimenticios, Societe Des Produits Nestlé S.A. pretendía que la SIC cancelara de manera total Pura Vida para su uso comercial en clase 29.
Dicha clase ampara productos como carne, pescados, aves y pesca, extracto de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cosidas, jaleas, mermeladas, huevo, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.
Por su parte, Gloria S.A., grupo peruano, respondió ante el requerimiento de cancelación de Nestlé, argumentando que “la marca Pura Vida, no está llamada a ser cancelada por no uso, en razón de que su titular sí ha venido usando de forma seria, real y efectiva, en la clase 29”, señaló el documento.
Además, para la defensa de Gloria, Pura Vida, es un activo inmaterial importante de la compañía puesto que la marca ha penetrado en la mente de los consumidores de productos de la clase 29, no sólo en Colombia sino en países como Perú.
“A tal punto que la misma ha logrado un nivel de reconocimiento y aptitud distintiva en cada uno de los dos mercados”, indicó la contestación de Gloria S.A.
Teniendo en cuenta el reconocimiento y distintividad que, según Gloria S.A., tiene Pura Vida, afirmó que de concederse un registro de una marca similar a Nestlé, “no sólo se estará afectando indebidamente los derechos de la compañía, sino que además se afectará el derecho colectivo de los consumidores”, puesto que éstos podrán considerar que se tratada de productos o artículos del mismo origen empresarial, es decir, que pertenecen a Gloria S.A.
El grupo de origen peruano, presentó ante la SIC pruebas que indicaban que la marca sí había hecho uso real en el mercado, por lo que aportaron facturas y certificaciones relacionadas con las ventas reales y comercialización de los productos.
Después de las pruebas aportadas por la defensa de Gloria S.A., la SIC realizó el respectivo estudio de cancelación por no uso y determinó que los documentos presentados demostraban de manera parcial la utilización de la marca. “Toda vez que las mismas dan cuenta de la comercialización de leche y productos lácteos, identificados con la marca Pura Vida, de manera efectiva y continua”, mencionó la autoridad en su resolución de primera instancia.
La Superintendencia hizo referencia que la compañía dueña del signo Pura Vida había presentado los documentos provenientes de la sociedad Algarra S.A. dueña de la licencia de la marca en Colombia.
La decisión contenida en la primera resolución estaba dirigida a explicar que aunque la empresa sí había aportado documentos que daban cuenta de la utilización de la marca Pura Vida en clase 29, había una seria evidencia que la marca solo estaba siendo utilizada para identificar leche y productos lácteos.
Ante el fallo de la SIC, Gloria S.A. presentó el documento de apelación, señalando que además de ser dueños de la empresa colombiana Algarra S.A., la marca Pura Vida era usada en el país bajo la titularidad de dicha compañía.
Hernán Ruiz, experto en marcas indicó que “la cancelación parcial procede cuando las pruebas que se anexan dentro del expediente no aportan el suficiente uso efectivo y real, y se da en aquellos casos en los cuales se prueba el uso limitado de algunos productos de la clase y no para todos”.
La opinión
Hernán Ruiz
Abogado-socio de la firma hernán ruíz abogados
“La cancelación parcial procede cuando las pruebas que se anexan dentro del expediente no aportan el suficiente uso efectivo, real. Se da en casos en los cuales se prueba el uso limitado de algunos productos de la clase y no para todos”.
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