
jueves, 13 de marzo de 2014
La tutela con la que Silvia Gette Ponce pretendía que la Universidad Autónoma del Caribe le cumpliera derechos laborables, fue negada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Barranquilla, que confirmó en segunda instancia la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías.
La exrectora buscaba que la Universidad le cumpliera con derechos laborales a pesar de haber sido removida del cargo y de haber recibido una pensión de sustitución por 160 salarios mínimos mensuales, que equivalen a $98.900.501.
El fallo favorece a la Universidad Autónoma del Caribe, que por intermedio de su apoderado, Fernando Borda Castilla, argumentó que lo solicitado por la señora Gette Ponce no tenía fundamento porque ella ya recibe periódicamente, por concepto de pensión de sobreviviente, una suma onerosa.
Según la defensa de la Autónoma, Gette cumplió con los requisitos para solicitar la pensión de vejez desde el 18 de noviembre de 2006, cuando cumplió los 55 años, pero que ella no tiene la condición de prepensionable según los términos de la Corte Constitucional, porque en su momento no hizo uso del derecho a pensionarse y nunca notificó al claustro universitario el trámite y que sólo lo vino a hacer casi siete años después.
También explicó que la accionante fue destituida del cargo de rectora por el Consejo Directivo de la institución después de casi 180 días continuos de licencia no remunerada y como consecuencia de esto se dio por terminado su contrato.
Por ello, quedó con una pensión de sobreviviente superior a los 160 salarios mínimos mensuales vigentes, equivalente a $98.900.501, y que al ser al mismo tiempo titular de varias empresas no cumple con las condiciones de debilidad para reclamar a través de la tutela derechos laborales.
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