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Marcas

Constructor de Sodimac no logró frenar el registro de Recol Constructor ante la SIC

La Superintendencia determinó que el término “constructor” de Recol es débil y no cuenta con la suficiente distintividad en el sector

15 de diciembre de 2025

Julián Bermeo

Signo Opositor

Signo Solicitante


Sodimac
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Quién no ha pasado un domingo entero en las gigantescas instalaciones de Constructor en un Homecenter en compañía de u familiar? En sí, es uno de los planes más comunes para un día festivo, ya que esta sección de la multinacional cuenta con todos los implementos necesarios para emprender o desarrollar una obra civil.

Precisamente, esta marca hace poco se enfrentó a un pleito marcario en contra de la empresa Preflex S.A.S. ante la Superindustria, la cual estaba intentando inscribir su signo Recol Constructor Superior en la categoría dos de la Clasificación de Niza. Es decir, división que se encarga de regir la venta o distribución de servicios de lacas y pinturas acrílicas. No obstante, Sodimac, compañía dueña de Constructor se opuso a esta acción alegando un alto riesgo de similitud con la solicitante.

Según Constructor, la solicitante reproduce parcialmente su marca notoria, pues, comparte el término dominante de su signo, o sea, “constructor”. Desde su consideración , ni “Recol” ni “Superior” son palabras que logran hacerla distinguir o eliminar el riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaAbogado en Cavelier Abogados

    “Esta decisión implica que algunas marcas, aun cuando estén registradas, pueden ser declaradas ‘de débil fuerza distintiva’, teniendo que coexistir con otras idénticas”.

También sostuvieron que, Recol cuenta con una conexidad competitiva ya que, productos como las pinturas, que es el mercado objetivo de la solicitante, tienden a venderse en almacenes de construcción, haciéndoles creer a los consumidores o que Recol se vende en Constructor o que hacen parte del mismo origen empresarial.

La solicitante respondió a la oposición alegando que, no existe reproducción alguna de Constructor en su signo, pues, “Recol” es la parte distintiva y predominante y “Constructor” es un término débil y genérico. Sostuvieron que, su marca cuenta con un reconocimiento propio en el mercado de pinturas, por lo que no habría peligro de confusión y dijeron que, además de que la opositora no vende pinturas directamente con Constructor, hay diferencias conceptuales.

Finalmente, la Superindustria declaró infundada la oposición de Sodimac y le concedió el registro de Recol Constructor Superior. Esto se determinó debido a que se pudo constatar que no hay similitud confundible debido a que el elemento dominante de la solicitante, efectivamente es “Recol”. Lo cual se comprobó gracias a la representación gráfica. También se evidenciaron diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas involucradas y se pudo verificar que la notoriedad no entra en rigor debido a que se centra en el conjunto gráfico y no en la palabra común.

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