Niegan suspensión de los efectos del Fallo de Petro
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió estudiar la tutela presentada por la defensa del destituido alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, en contra del fallo de la Procuraduría, que además lo inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en el sistema de recolección de basuras.
Sin embargo, al aceptar la tutela, el magistrado Samuel José Ramírez negó la medida cautelar que también fue solicitada por la defensa del mandatario capitalino, en la cual solicitaba la suspensión de los efectos del fallo disciplinario.
En la acción judicial, el abogado Julio César Ortiz esperaba que dicha medida fuera aceptada mientras se tomaba una decisión de fondo frente a la tutela instaurada por el órgano de control.
En el fallo del Tribunal, la sección segunda consideró que no era urgente la aplicación de la medida provisional debido a que no habría “certeza del perjuicio irremediable si no se adopta de inmediato la medida”. Por lo cual “resulta importante valorar si existe un evidente y arbitrario desconocimiento de la Constitución y si la protección cautelar es necesaria para evitar la consumación de un perjuicio fundamental. Finalmente, la Corte ha indicado que se debe cumplir con el requisito de conexidad entre la medida adoptada y la protección cautelar del derecho”, dice el fallo.
En este sentido, el magistrado Ramírez Poveda determinó que no se pueden aceptar los argumentos de la acción debido a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales aún no ha producido un perjuicio. De todas maneras, el documento advierte que “una vez recaudados suficientes elementos de juicio que hagan evidente la vulneración al derecho y por ende, la necesidad de precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable para el acto, la Sala dicte la medida provisional pertinente, ya que las mismas, dispuestas para proteger derechos fundamentales, pueden ser ordenadas en cualquier etapa de la acción”.
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