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Legislación

Niegan tutela contra candidatura de De La Espriella por su doble nacionalidad

La doble nacionalidad no inhabilita a un colombiano por nacimiento para postularse a la Presidencia de la República

01 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Abelardo De La Espriella, presidente electo de Colombia
Colprensa
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala Quinta de Decisión Civil, rechazó la acción de tutela acumulada interpuesta por el ciudadano Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se buscaba dejar sin efecto la inscripción y participación de Abelardo De La Espriella en el proceso electoral para la Presidencia de la República durante el periodo institucional de 2026 a 2030.

El demandante argumentaba que las autoridades electorales no se habían pronunciado sobre la validez de dicha candidatura frente al juramento de naturalización que el candidato realizó ante el gobierno de los Estados Unidos de América.

En la demanda se alegaba la presunta vulneración a principios como la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional. Según el accionante, la adquisición de otra nacionalidad generaba una incompatibilidad con las funciones y los requisitos exigidos para ejercer la primera magistratura del Estado colombiano.

El tribunal fundamentó su decisión en el marco legal vigente respecto al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia. Los magistrados determinaron que la naturalización voluntaria en un país extranjero no constituye de manera autónoma una causal de inelegibilidad para los ciudadanos colombianos por nacimiento.

La providencia judicial reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecida en la Sentencia C-151 de 1997, la cual señala que los nacionales por nacimiento conservan sus derechos políticos. Por consiguiente, la adquisición de una segunda nacionalidad no impide a los ciudadanos postularse ni ocupar cargos públicos en el territorio nacional.

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