Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • José David Castilla

viernes, 19 de octubre de 2018

Según investigaciones el exfiscal se habría beneficiado por la captación ilegal de Link Global S.A.S.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de tutela solicitado por el exfiscal Mario Iguarán, en el proceso de liquidación judicial de las empresas Link Global S.A.S e Insignia Jurídica S.A.S.

Según argumentó Iguarán, la Superintendencia de Sociedades habría vulnerado sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, cuando le negaron lo hicieron partícipe del proceso y negaron la exclusión que había solicitado. El argumento del exfiscal se centra en que había solicitado que lo retiraran del proceso, porque había actuado de buena fe.

Antesala del caso
El caso de las empresas Link Global S.A.S. e Insignia Jurídica S.A.S. se remonta al año 2012. Los señores Luis Carlos Crispín Velasco, como socio capitalista, el Coronel Pablo Emilio Gómez Suárez, Fabio Darío Parada Sierra y José Gregorio Beltrán Pérez fueron los socios de la compañía Insignia Jurídica . Por su parte Mario Iguarán trabajó como representante legal de la empresa durante el período comprendido en el año 2012 a 2013.

Según se relata en el expediente de la Corte Suprema, los socios habían solicitado la liquidación de Insignia. Sin embargo, el socio Luís Carlos Crispín, dijo no era viable realizar este procedimiento, porque la compañía tenía deudas con la empresa Link Global S.A.S. (empresa que era representada por Crispín).

Ante esta negativa, los socios decidieron traspasar el dominio de sus acciones a Crispín, quien, según la sentencia "asumió todas las obligaciones de Insignia, pues reconoció que... el registro contable no se ajustaba a la voluntad de los socios ni a la realidad administrativa".

En el año 2013, la Superintendencia Financiera investigó las labores adelantadas por el señor Crispín al frente de esta sociedad, porque determinó que "captaba dineros del público de manera no autorizada, a través de la sociedad Link Global S.A". Debido a esto, la entidad remitió el expediente a la Superintendencia de Sociedades para que realizara las acciones pertinentes.

Es así, como en el año 2016, la Supersociedades, dentro del proceso de investigación logró relacionar el ejercicio de Link Global S.A. con el de la empresa insignia. Por esta razón, ordenó a Insignia "la suspensión
inmediata de las actividades de captación y recaudo de dineros del público". En diciembre de ese año, mandó a que se liquidara el patrimonio de la empresa. Esta medida también se hizo efectiva al patrimonio de Iguarán, debido a que, presuntamente, "se habría beneficiado con la captación de dineros".

Ante esta situación, Iguarán presentó un incidente de exclusión. Esto quiere decir, que le solicitó a la Supersociedades que no atentara contra su patrimonio y que lo retirara del proceso. El exfiscal argumentó que " no había laborado para la sociedad Link, que desconocía sus actividades y que cuando advirtió la presencia de irregularidades, procedió "a podar cualquier tipo de
relación societaria".

Sin embargo, la entidad se mostró renuente ante esta solicitud y procedió a incluirlo dentro del proceso. Ante esta negativa, Iguarán presentó una acción de tutela, alegando que la Supersociedades había vulnerado su derecho al debido proceso y a la administración de justicia. Dentro de los argumentos del escrito, dijo que la entidad administrativa desconoció que la Fiscalía General de la Nación había desistido en su investigación por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, omisión de reintegro de dineros captados ilícitamente y estafa agravada, frente a las acciones de la empresa Link Global.

La voz de los jueces
En primera instancia, el Juez desestimó la petición de Iguarán. El argumento que sustenta la negativa se relacionó conque el exfiscal ostentaba un cargo en el que tenía el deber de evidenciar los movimientos y jugadas de la empresa. Según los hechos narrados, Iguarán faltó a ese deber de gestión profesional que no puede ser excusado con el argumento de la buena fe. Motivo por el cual, reiteró que no se presentó vulneración al debido proceso.

El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá cambió el curso de la historia. Este órgano judicial decidió concederle el amparo a Iguarán, en una acción de tutela presentada por el accionante. Dijo que la decisión de la Supersociedades de incluirlo dentro del proceso "había vulnerado la presunción constitucional y legal de buena fe a la hora de valorar la solicitud de exclusión del actor". Otro argumento que acogió el tribunal, fue el archivo del proceso penal de la Fiscalía. Dijo que el fallo impugnado había errado "porque no tuvo en cuenta la decisión adoptada por la Fiscalía General de la Nación respecto de la actuación penal que se seguía contra el actor".

Ante esta situación, la Supersociedades impugnó el fallo y dijo que el Tribunal se había extralimitado en su decisión. Dentro de sus argumentos, dijo que la acción de tutela era improcedente e ineficaz contra la negativa del incidente de exclusión.

La Sala de Casación Civil decidió acoger esta teoría y procedió a revocar la providencia del Tribunal. En resumidas cuentas, el exfiscal Mario Iguarán deberá responder con su patrimonio por, persuntamente, haberse beneficiado de la captación ilegal de la empresa Link Global S.A.S.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.