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Actualidad

No existe un plazo determinado para que la Corte se pronuncie

21 de septiembre de 2012

Colprensa


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El ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández explicó cómo funciona el mecanismo utilizado por el procurador, Alejandro Ordóñez para que se defina si debe declarar nulo o no el fallo de tutela que obligó al jefe del Ministerio Público a rectificar por su posición sobre el aborto y la píldora del día después.

¿Cuál es el mecanismo al que acudió el Procurador?
Su criterio es el de acudir a un mecanismo que está contemplado en la ley y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que es un incidente de nulidad. Se trata de un pequeño proceso que tiene un solo objetivo que es establecer la validez o nulidad del acto correspondiente, en este caso de la sentencia proferida por la sala octava de revisión de la Corte Constitucional y este incidente se debe plantear dentro del término de ejecutoria, que son tres días siguientes a la notificación de la providencia.

¿Quién resuelve si es nulo o no?
Se debe presentar ante la sala plena de la Corte Constitucional y resuelven todos los magistrados de la Corte. Observemos que el fallo de revisión de tutelas se profiere por una sala de revisión que tiene tres magistrados. Cuando ya se ejerce este recurso vamos ante los nueve magistrados del alto tribunal, es decir, que será la sala plena la que decida si es nulo o no el fallo.

¿En qué caso se declararía la nulidad?
Podría ser nulo en caso en que se haya violado el debido proceso, por falta de competencia de la sala o porque la sala de revisión modificó la jurisprudencia sentada por la sala plena. También si se cercenó el derecho de defensa de alguna de las partes. Cualquiera de los elementos que conforman el debido proceso pueden resultar afectados y en ese caso se podría declarar la nulidad, pero es solo lo definirá la Sala Plena de la Corte Constitucional.

¿Cómo se entienden las acciones tomadas por el Procurador?
Debo decir que no por el hecho de formular este incidente se puede pensar que el Procurador está desconociendo o desacatando el fallo de la Corte. Una cosa es el cumplimiento del fallo y otra cosa muy distinta la nulidad. Cumplido el fallo ahora el Procurado procede a provocar el incidente de nulidad para que se establezca si la sentencia era válida o no.

¿En cuánto tiempo la Corte debe resolver?
No hay un tiempo determinado, la sala plena de la Corte lo despacha generalmente muy rápido, esto depende de la complejidad del asunto. Yo pienso que sí se irá a tomar unos días para resolver sobre ese tema.

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