09 de diciembre de 2024
Suscribirse


09 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

No habrá apelación para el fallo de Ruta del Sol sector II

ANI deberá pagarle a la concesionaria $211.273 millones

08 de agosto de 2019

María Alejandra Solano Vargas


Canal de noticias de Asuntos Legales

Luego de que el Tribunal de Arbitramento emitiera su fallo el pasado martes sobre el caso de la Ruta del Sol II, donde declaró nulo el contrato y sus adiciones por los hechos de corrupción que rodearon su adjudicación, expertos consultados por AL señalaron que ante la decisión no resta ningún recurso de apelación, pues en arbitraje no hay segunda instancia.

Sin embargo, los abogados de las partes podrían intentar acudir a una anulación del fallo, una decisión que se limitaría solo a temas procesales.

Juan Antonio Ucrós, asociado senior de los Grupos de Práctica Administrativo & Constitucional de Gómez-Pinzón, aseguró que “el recurso de anulación no es una segunda instancia, sino la posibilidad de que se revisen aspectos puntuales de nulidad del trámite arbitral. Ahora, puede resultar en que el Consejo de Estado modifique parte de las decisiones del Tribunal Arbitral”.

En ello coincidió Alejandro Casas, asociado del equipo de Resolución de Conflictos de Posse Herrera Ruiz. “En el arbitraje nacional las partes tienen la posibilidad de interponer un recurso de anulación en los términos de la Ley 1563 de 2012, cuyo éxito depende de que se cumpla alguna de las causales taxativas establecidas”.

Este proceso inició en agosto de 2016, antes de que se suspendiera la obra y en principio, obedecía solo a un reclamo por mayor permanencia en la construcción. En ese momento, la firma brasilera Odebrecht presentó una demanda, a través del consorcio Ruta del Sol II, contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por $798.000 millones.

Los árbitros que tenían a su cargo la decisión fueron Carlos Mauricio González, Catalina Hoyos y Jorge Enrique Ibáñez, quienes se abstuvieron de condenar a la Concesionaria Ruta del Sol al pago de perjuicios a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura por las medidas cautelares.

Además, declararon la nulidad absoluta al contrato de concesión celebrado entre, en su momento, Instituto Nacional de Concesiones, hoy Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesionaria Ruta del Sol S.A. por “causas ilícitas y por haber sido celebrado con abuso y desviación de poder”.

Según el Tribunal, para ejecutar esta decisión donde se le obliga a pagar un dinero a la Concesionaria, la Agencia Nacional de Infraestructura debe disponer de los recursos que se encuentran en el patrimonio autónomo de Fideicomiso Ruta del Sol sector II, administrado por la Fiduciaria Corficolombiana.

La fiducia tiene alrededor de $187.056 millones y también se deben adicionar los rendimientos hasta el momento de retiro. El dinero del que habla el Tribunal se utilizará para pagar las deudas con terceros de buena fe, es decir, los bancos.

Luego de que se hayan utilizado los recursos de la fiducia, la Agencia Nacional de Infraestructura deberá disponerse a pagar $24.217 millones o el saldo faltante, recursos que se deben direccionar a los terceros de buena fe.

Según expertos en el caso, este valor establecido en el laudo, es decir $211.000 millones, es adicional al monto que ya se había reconocido y pagado a los bancos por un valor de $1,4 billones, por lo tanto, el valor real total de la liquidación reconocida es de $1,63 billones.

LOS CONTRASTES

  • Juan Antonio Ucrósabogado Gómez-Pinzón

    “El recurso de anulación no es una segunda instancia, sino la posibilidad de que se revisen aspectos puntuales de nulidad del trámite arbitral. Ahora, puede resultar en que el Consejo de Estado modifique una parte”.

  • Alejandro Casasabogado Posse Herrera Ruiz

    “El arbitraje no tiene contemplada la posibilidad de un recurso de apelación. No obstante, en el arbitraje nacional las partes tienen la posibilidad de interponer un recurso de anulación”.

Los expertos agregaron que “en el fallo se lee que el Tribunal de Arbitramento no niega la condición de acreedores de buena fe de los bancos ni su condición de depositarios de la confianza de los ahorradores”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA