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sábado, 19 de septiembre de 2020

Carlos Fernando Guerrero, en los últimos 17 años, se ha desempeñado como litigante, fiscal, asesor del vicefiscal general y director anticorrupción

Uno de los temas que se debate recurrentemente en el país es el de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y la conveniencia o no de crear esta figura para combatir la corrupción en el ámbito privado. Carlos Fernando Guerrero, que en los últimos 17 años se ha desempeñado como litigante, fiscal, asesor del vicefiscal general y director anticorrupción en la Fiscalía General de la Nación, habló sobre la inconveniencia de establecer esta figura en el ordenamiento jurídico nacional.

¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Ese término se refiere a un tipo de responsabilidad en que empresas, y eventualmente otro tipo de entes que no sean personas, responden por la comisión de delitos. La estructura de esa responsabilidad depende de las decisiones que en materia de política criminal se adopten.

¿Qué implicaciones tendría su adopción en el país?
Desde mi punto de vista, no mucho. No establece nada muy novedoso, porque de hecho, al interior del proceso penal o por fuera, las personas jurídicas pueden responder, tienen algunas responsabilidades jurídicas por la comisión de delitos.

Las consecuencias de esa reclamada responsabilidad, que como digo ya existe, son multas para las personas jurídicas, ratificación de la inhabilidad para contratar con el Estado y, en los casos más graves, la cancelación de la personería jurídica.

¿No existen ya esos mecanismos?
Claro. Realmente lo que hacen quienes defienden esa responsabilidad penal es dar nuevo protagonismo, un nuevo papel a personas jurídicas dentro del proceso penal, pero esas sanciones ya existen, dentro y fuera del proceso penal.

LOS CONTRASTES

  • Jorge Fernando PerdomoEx vicefiscal de la Nación

    La decisión de instaurar la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe ser tomada con mucha racionalidad, argumentos de política criminal, y eso no se ha hecho de forma seria en Colombia

¿Entonces para qué establecer algo que ya tenemos?
No se inventan nada, pero creo que pasa que se está hablando mucho de eso porque hay una sensación de estar en deuda con sancionar adecuadamente a las personas jurídicas relacionadas con ciertos delitos, especialmente los de corrupción, los ambientales, los relacionados con derechos humanos, entre otros. Hay países que han sido más exitosos en perseguir a las empresas, nosotros no tanto, pese a que tenemos en el ordenamiento jurídico varias referencias a esas sanciones, son muy contados los casos en que se han aplicado, y aún más contados los casos visibles mediáticamente.

¿Y qué hay de los dos proyectos de ley sobre el tema que hay actualmente en el Congreso?
No soy partidario de que pasen los proyectos que una y otra vez se han presentado sobre ese tema, en el Congreso hay actualmente uno del Partido Verde y uno del Centro Democrático que son casi iguales y prácticamente calcan el régimen del sistema español. No estoy de acuerdo porque lo que van a hacer es enredar más el proceso penal de lo que es. Si lo que se quiere es hacer énfasis en la responsabilidad de las empresas por relacionarse con delitos, lo que hay que hacer es fortalecer a la Superintendencia de Sociedades en las facultades que ya se le otorgaron en el Estatuto Anticorrupción en la Ley 1324 de 2011 y, posteriormente, en la 1778 de 2016 referente al soborno transnacional.

¿Entonces el problema no es la norma, sino su aplicación?
Lo que hace falta no son más normas, sino ponerlas en marcha. Desde 2011 el Estatuto Anticorrupción ya preveía, por ejemplo, unas multas que se podían imponer por parte de la Supersociedades a las personas jurídicas que, bajo ciertas normas específicas, se relacionaran con delitos de corrupción. Esa norma, en el artículo 34, quedó sin estrenar, pero la facultad está, y lo que falta es poner en marcha lo que ya tenemos en nuestro ordenamiento jurídico.

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