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Marcas

Consejo de Estado ratifica protección de derechos a las herederas de Frida Kahlo

El órgano estatal ratificó la decisión de la SIC de negar el registro del nombre "Frida Kahlo" como marca a una corporación

29 de enero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Frida Kahlo
Frida Café
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El Consejo de Estado de Colombia confirmó la legalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca "Frida Kahlo" a la sociedad Frida Kahlo Corporation.

La corporación pretendía obtener la titularidad de este signo para distinguir diversos productos y servicios pertenecientes a las clases 14, 18, 21, 24, 25, 28, 35, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Entre los artículos que se buscaba amparar se encontraban joyas, prendas de vestir, calzado, juguetes, artículos de cuero y servicios de entretenimiento.

La Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que los signos nominativos solicitados son idénticos al nombre y apellido de la artista mexicana. Según el fallo, la ausencia de elementos adicionales que permitan diferenciar la marca del nombre de la persona natural genera un riesgo de confusión en el público consumidor. El tribunal consideró que el registro sin distintivos extra afectaría la identidad de una figura reconocida en el mercado artístico y cultural.

En el proceso se estableció que no existía un consentimiento vigente o autorización expresa por parte de las herederas legítimas para que la demandante solicitara dichos registros.

Por el contrario, María Cristina Teresa Romeo Pinedo y Mara de Anda Romeo presentaron oposición formal alegando la falta de aval para el uso del nombre e imagen de la pintora. La corporación demandante alegó poseer un contrato de asociación exclusivo desde 2005, pero la vigencia y el alcance de dicho acuerdo han sido objeto de controversias judiciales en otros países.

El Consejo de Estado aplicó el artículo 136, literal e), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el cual prohibe el registro de signos que afecten la identidad o prestigio de personas naturales sin el debido permiso.

La corporación también argumentó la existencia de una familia de marcas previa en Colombia, pero el alto tribunal desestimó esta tesis al encontrar que solo poseían tres registros previos, cantidad insuficiente para consolidar dicha figura jurídica.

Finalmente, la sentencia precisa que la oficina de registro nacional no tiene la obligación de otorgar concesiones automáticas basadas en registros obtenidos en otros países.

Cada examen de registrabilidad debe ser autónomo y ajustarse a la normativa comunitaria vigente para proteger los derechos de terceros. Con estos fundamentos, la Sección Primera denegó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por la sociedad actora.

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