La Superintendencia decidió declarar infundada la oposición de Colombina S.A. para así conceder el registro de la marca Biscoff
24 de enero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Lotus Bakeries N.V. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Biscoff, para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, tales como galletas, productos de confitería, helados y pastas para untar.
Luego de la solicitud, la sociedad Colombina S.A. presentó oposición con fundamento en los literales b) y c) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Colombina indicó que la marca solicitada reproduce la “forma común y usual de una galleta” , argumentando que ya existen en el mercado productos con formas similares, lo que la hace carente de distintividad.
Además, agregaron que la forma rectangular con bordes ondulados y color marrón caramelo es típica y “reproduce la forma común y usual de una galleta”, afirmó Colombina S.A. en sus argumentos.
Por su parte, Lotus Bakeries N.V. justificó su solicitud explicando que su marca no es una simple galleta rectangular, sino que incorpora una combinación específica de elementos tridimensionales que incluyen relieves decorativos y la inclusión del nombre “Biscoff” grabado en la superficie, los cuales son detalles fáciles de distinguir.
Lotus recalcó que Colombina no aportó pruebas de que dicha forma se comercialice de manera generalizada por terceros en Colombia.
La SIC explicó en su análisis que, aunque individualmente algunos elementos de la marca, como la forma rectangular, podrían ser de uso común , la marca debe evaluarse como una unidad integral. En el plano de la distintividad, la SIC determinó que la conjugación del nombre con los elementos gráficos adicionales es suficiente para identificar la marca.
Con base en esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca Biscoff a pesar de la oposición dada.
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